STSJ Castilla y León 685/2010, 30 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5924
Número de Recurso601/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución685/2010
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00685/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 601/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 685/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 601/2010 interpuesto por DON Prudencio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 167/2010, seguidos a instancia del recurrente, contra, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Prudencio contra "limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralt", S.A., debo declarar y declaro a la demandada obligada a respetar el derecho preferente del actor al reingreso en cualquier vacante que se produzca, de categoría igual o similar a la que ocupó hasta el día 1 de abril de 2009, siempre que se encuentre en condiciones de salud idóneas para desempeñarla, y no obligada a pagar a aquél cantidad alguna en concepto de indemnización por mora derivada de una readmisión supuestamente tardía.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Prudencio, ha prestado sus servicios para la empresa "Limpiezas, Ajardinamientos y servicios Seralia, S.A. como conductor, mediante contrato a tiempo completo, percibiendo un salario mensual bruto, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, de 1.312,91 # (MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS), sin ostentar ni haber ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores ni sindical. SEGUNDO.- La relación laboral del trabajador demandante con la empresa demandada se extendió desde el día 1 de enero de 2007, hasta que se concedió a aquél la excedencia voluntaria que había solicitado, con efectos desde el día 1 de abril de 2009 hasta el día 1 de abril de 2010. TERCERO.- El día 12 de febrero del presente año, el actor solicitó el reingreso en su puesto de trabajo con efectos del día 2 de abril siguiente. La Dirección de la empresa demandada, si bien a fecha 12 de marzo manifestó al Sr. Prudencio que por entonces no disponía de vacantes de su categoría ni de otra similar, el día 31 siguiente, en nueva carta, notificó a aquél que se disponía de una vacante "como conductor de ruta de RTSU", cuya características se describían brevemente, y le rogaba precediera "a darnos una contestación a fin de cubrir la vacante actual de la empresa con la mayor prontitud". CUARTO.- El actor contestó de inmediato, manifestando "que acepto dicha vacante a la espera de que el trabajo que yo desarrollaba anteriormente quede de nuevo libre". Sin embargo, acto seguido presentó a la empresa un parte médico de confirmación de incapacidad temporal por contingencias comunes, del anterior día 30, del que se desprendía que había estado prestando servicios para la Diputación Provincial y que se hallaba de baja por ciática. QUINTO.- En nueva carta del mismo día 31, la dirección de Seralia, al margen de exteriorizar su malestar por lo que consideraba una "total mala fe" por parte del Sr. Prudencio, manifestaba a éste no ser posible cursar su alta en la Seguridad Social ni hacer efectiva la reincorporación comunicada, pues el puesto de trabajo que había quedado vacante, había de cubrirse inmediatamente. Además, le anunciaba que no se procedería a su reincorporación, si no recibía el alta de su Incapacidad Temporal en un plazo de dos meses. SEXTO.- el día 19 de abril del presente año se celebró conciliación, ante la Delegación territorial de Soria de la Oficina de Trabajo de la Junta de Castilla y León, resultando aquélla sin avenencia, ante la incomparecencia de la demanda. SEPTIMO.- el día 26 siguiente, como se ha indicado, tuvo entrada en este Juzgado la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones, que se han substanciado tras fracasar la conciliación intentada en las dependencias de aquél, así como la intentada de nuevo al inicio de la vista del presente...

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