ATSJ Aragón 9/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2009:20A
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoCUESTIONES DE COMPETENCIA
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

AUTO: 00009/2009

A U T O

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Fernando Zubiri de Salinas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Álvarez

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

Dª. Carmen Samanes Ara

D. Ignacio Martínez Lasierra

Zaragoza a veinte de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Andreu en nombre y representación de INSO 2001 S.L. presentó ante el Juzgado Decano de los de Zaragoza, para su reparto, solicitud de declaración de concurso voluntario, que fue repartido al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de esta capital, el que, tras conceder plazo para la subsanación de defectos observados, dio traslado al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial, informando éste: "Que la competencia para el conocimiento del presente procedimiento corresponde a los Juzgados de Huesca, según el Art. 10.2 de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio". Dictándose Auto por el que se declaró la incompetencia territorial para conocer del mencionado procedimiento y consideró territorialmente competente al Juzgado de lo Mercantil de Huesca, a quien remitió las actuaciones, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Huesca, a la vista de las actuaciones recibidas, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de determinar la competencia territorial, evacuando el siguiente traslado: "Que la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Huesca ya que según el art. 10.2 de la Ley Concursal si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud." Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Huesca se dictó Auto con fecha 2 de febrero en el que su parte dispositiva es del siguiente literal: "Dispongo: que estimo la incompetencia de este Juzgado para conocer de la solicitud del concurso voluntario de la entidad INSO 2001S.L., señalo como competente territorialmente el Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza y acuerdo plantear el oportuno conflicto negativo de competencia territorial con dicho Juzgado, remitiéndose todos los antecedentes de la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para que decida sin ulterior recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se registraron con el núm. 1 de 2009, se nombró Ponente y se acordó pasar al Ministerio Fiscal para informe, el que lo emitió siendo el mismo del siguiente tenor literal: "1.- Del examen de la cuestión negativa de competencia territorial, planteada ante la negativa del Juzgado Mercantil nº 1 de Zaragoza el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Huesca para conocer de la declaración de concurso voluntario de la mercantil INSO 2001 S.L., resultan como hechos a valorar: a) El domicilio social de la entidad siempre ha estado en la ciudad de Zaragoza y en la actualidad radica en la calle Valle de Broto nº 9-11.- b) Según la memoria presentada por la entidad solicitante en ese mismo domicilio radica el único establecimiento abierto de la sociedad.- c) La sociedad declara, en su inicial solicitud de concurso, que su centro de intereses...

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