ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:648A
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 31 de enero de 2013 la representación procesal de Candelaria , Luciano e Pio presentó, ante el Decanato de los Juzgados de Madrid, una solicitud conjunta de concurso voluntario de acreedores. En la demanda se indicaba que Candelaria e Pio tenían su domicilio en Madrid, y Luciano en Ávila. Se alegaba que los tres pertenecían a la misma familia; que, aunque habían residido siempre en Ávila, en las últimas fechas la madre y el hijo menor, Pio , habían fijado su residencia en Madrid; y que los hermanos eran socios de la mercantil Retana & Gómez Corporation SL, sociedad de carácter familiar que supuso el principal desencadenante de la insolvencia de los concursados.

  2. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid que, con fecha 14 de mayo de 2013, tras oír a la parte personada y al Ministerio Fiscal, dictó un auto por el que declaraba la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto y atribuía la competencia al Juzgado de lo Mercantil de Ávila con base en el art. 10 LC , al estar en esa localidad el domicilio social de la mercantil Retana & Gómez Corporation SL, causante de la insolvencia invocada por los demandantes.

  3. Remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Mercantil de Ávila, este Juzgado, mediante auto de 12 de septiembre de 2013 , rechazó su competencia y planteó un conflicto negativo de competencia territorial. Considera que la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses y que el concurso no es de la sociedad de las que son socios las personas físicas cuyo concurso se solicita, y que los solicitantes tiene su domicilio en Madrid.

  4. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 199/2013 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, localidad en la que los demandantes ejercen de manera reconocible la administración de sus intereses.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de lo Mercantil de Madrid y otro de Ávila, respecto de una solicitud conjunta de concurso voluntario de acreedores de tres personas físicas.

    El Juzgado Madrid entiende que carece de competencia territorial y que la dicha competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Ávila, al estar en esa localidad el domicilio social de la mercantil Retana & Gómez Corporation SL, sociedad familiar causante de la insolvencia invocada por los demandantes.

    Por su parte, el Juzgado de Ávila entiende que la competencia para el conocimiento del pleito corresponde al Juzgado de Madrid, ya que la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses, que el concurso no es de la sociedad de las que son socios las personas físicas cuyo concurso se solicita, y que los solicitantes tiene su domicilio en Madrid.

  2. Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de las siguientes consideraciones:

    i) El art. 10 de la LC regula la competencia internacional y territorial para la declaración y tramitación del concurso. El art. 10.5 LC exige del Juez ante el que se presenta la solicitud de concurso que examine de oficio su competencia territorial. El art. 10.1 LC establece que "[l] a competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Si el deudor tuviese además en España su domicilio y el lugar de éste no coincidiese con el centro de sus intereses principales, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique aquél" . Concreta el párrafo segundo de este precepto, y en lo que aquí interesa, que " [p] or centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses."

    ii) En el presente caso nos encontramos ante la solicitud de declaración de concurso voluntario de tres personas físicas, relacionadas por vínculo familiar. El art. 10.4 LC contiene las normas de competencia territorial en el caso en que la solicitud de concurso se extienda a más de un deudor. Dice el referido precepto que " [e] n los casos de solicitud de declaración conjunta de concurso de varios deudores, será juez competente para declararlo el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo ..." .

    iii) Según se desprende de la documentación que obra unida a las actuaciones, el deudor con mayor pasivo es Luciano (doc. 10 de la solicitud), que en el momento de presentación de la solicitud del concurso residía en Ávila, y que, según consta en la documentación aportada en el trámite de audiencia conferido por providencia de 17 de abril de 2013, previo a la declaración de incompetencia territorial, se incorporó al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en abril de 2013 (doc. 3 del escrito de 10 de mayo de 2013).

  3. El presente conflicto de competencia, aplicando las reglas contenidas en los artículos anteriores y a la vista de las circunstancias expuestas, ha de ser resuelto declarando la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de Ávila, ya que ningún dato consta en la solicitud que justifique que el deudor con mayor pasivo, Luciano , gestionase sus intereses principales, de modo principal y reconocible por terceros en Madrid, localidad en la que no residía en el momento en el que se presentó la solicitud de declaración de concurso; y, por el contrario, es más lógico pensar que el centro de los sus intereses principales estuviera en Ávila, ciudad en la que, además, se encuentran el único inmueble del que es titular, designado como domicilio en la solicitud de concurso, y la empresa familiar desencadenante de la insolvencia.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Ávila.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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