ATS, 9 de Abril de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:3351A
Número de Recurso20155/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1108/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ecija planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 26 de Madrid, D.Previas 6125/13 acordando por providencia de 5 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D.Candido Conde-Pumpido Touron y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de marzo, dictaminó: "...procede decidir la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Ecija sin perjuicio de que éste pueda, en su caso, remitir las actuaciones al Juzgado que pudiera tenerse por competente"

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Ecija incoa D.Previas por querella de la mercantil DIRECCION000 , CB contra la mercantil BCA ESPAÑA AUTOSUBASTAS DE VEHICULOS S.L., en ella narra que la mercantil querellante con domicilio Social en Valladolid compra on line, un vehículo BMW por importe de 22.769,01 euros, a la querellada con domicilio social en Madrid, en el documento nº 9 aportado con la querella (obrante al folio 22 del rollo) se comprueba que la transferencia a la sociedad querellada se efectúa a una oficina bancaria de Guadalajara, desde la oficina Bancaria nº 3287 de la querellante, en Laguna de Duero (Valladolid). el Vehículo anunciado en la pagina de subastas se anunciaba como un vehículo sin daños por accidente, en buen estado, solo un "golpe delantero sin reparar" que adquirido el vehículo procedió el querellante a la reparación del golpe y en un taller de Valladolid, le advirtieron que contaba con importantes daños interiores, estructurales, de bastidor y chasis retroquelado entre otros. Ecija dicta auto de inhibición de 8/10/13 a favor de Madrid. El nº 26 al que correspondió, dictó auto de 15/11/13 rechazando la inhibición, por considerar que de los documentos unidos a la querella el desplazamiento patrimonial no se ha llevado a cabo en Madrid. Ecija plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Ecija como plantea el Ministerio Fiscal ante esta Sala, no solo porque en Madrid no se realizó actuación delictiva alguna, es solo el domicilio social de la querellada, extremo que por si sólo, no es suficiente para afirmar el lugar de comisión del delito. Nos encontramos con un delito de estafa, donde existen numerosos pronunciamientos de esta Sala que este tipo de delitos se consuman en el lugar donde se produce la lesión o el perjuicio patrimonial para el sujeto pasivo mediante el correspondiente perjuicio patrimonial que en el caso que nos ocupa esta acreditado en el documento nº 9 aportado con la querella, que la transferencia de la mercantil querellante se realizó desde la oficina bancaria nº 3287 de Laguna de Duero (Valladolid) que es en realidad donde tuvo lugar el desplazamiento patrimonial, lugar del domicilio de la empresa perjudicada, que también es Valladolid, y Guadalajara sería el lugar donde se produce el agotamiento del delito no la consumación que como decimos se produce en Valladolid, ya que en Guadalajara se recibe la transferencia; órganos judiciales ambos ajenos a esta cuestión de competencia. Por ello habiéndose presentado la querella en Ecija procede a este Juzgado otorgarle la competencia sin perjuicio de que se inhiba al juzgado competente, que en todo caso no es Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ecija (D.Previas 1108/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 26 de Madrid (D.Previas 6125/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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