AAP Sevilla 201/2009, 30 de Noviembre de 2009
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2009:3029A |
Número de Recurso | 4289/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 4289/09
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ESTEPA
ASUNTO: INCIDENTE
FALLO
CONFIRMATORIA
AUTO NÚM. 201
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA
En Sevilla, a treinta de Noviembre de dos mil nueve.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 5 de Febrero de 2009, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia MIXTO Nº2 ESTEPA en los autos de Juicio Monitorio 548/2008 promovidos por GALERIAS OLMEDO S.A, representado por el procurador
D.Victor Alcantara Martinez contra AYUNTAMIENTO DE ESTEPA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre falta de jurisdiccion; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de GALERIAS OLMEDO S.A.,, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se declara la falta de jurisdicción de este Juzgado por pertenecer el asunto a la Jurisdiccion contencioso-administrativa."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 9 julio de 2009, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 25 de Septiembre de 2009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
Es objeto de apelación la resolución judicial que apreció la falta de jurisdicción civil, por entender que el competente lo era la contencioso- administrativo, para el conocimiento de la pretensión deducida por Galerías Olmedo S.A. frente al Ayuntamiento de Estepa en reclamación del importe de diversas facturas emitidas por el suministro y correspondiente compra de diversos lotes de prendas de vestir comprensivos de los uniformes de invierno de determinado personal de dicha Corporación. Evacuado el preceptivo informe por el Ministerio Fiscal, por el contrario consideró que el conocimiento del asunto debía corresponder a los tribunales del orden civil, y recurre en apelación la parte actora insistiendo en tal competencia.
La resolución recurrida toma como punto de referencia para la solución de la litis, el análisis de la naturaleza del contrato del que derivan las facturas en cuestión aquí reclamadas, decidiendo la competencia según que se trate de contrato de derecho privado o de naturaleza administrativa, para concluir que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 9,19 y 21 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y arts. 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las facturas reclamadas derivan de un contrato de suministro que adquiere su naturaleza administrativa al haber sido concertado con una administración pública, cuyo objeto consiste precisamente en suministrar al Ayuntamiento diverso material afecto a los trabajos encomendados a tal Corporación Local, en definitiva, productos consistentes en vestimenta destinada a uniformes de los trabajadores y serigrafías. Parece pues que la resolución recurrida, para apreciar la naturaleza administrativa de los contratos de los que derivan las deudas aquí reclamadas, que implicaría la atribución de la competencia al orden jurisdiccional contencioso administrativo, parte de dos consideraciones, una, que una de las partes contratantes sea Administración pública, y otra que los objetos sobre los que haya recaído la contratación tengan un destino...
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