STSJ Galicia 47/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:2424
Número de Recurso3134/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0003134/2008-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003134/2008 interpuesto por el CONCELLO DE VIGO, contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Celestino, en reclamación de DESPIDO, siendo demandado el CONCELLO DE VIGO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000189/2008 sentencia con fecha dieciséis de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. - D. Celestino, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Concello de Vigo en virtud de los siguientes contratos: Desde el 1 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2003 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado como "dispositivo de integración global de colectivos desfavorecidos", y con la categoría profesional de trabajador social. - Desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado como dispositivo de inserción global en ejecución de determinadas acciones del I Plan Galego de Inclusión Social (proyecto INTES), según el convenio de cooperación con la Consellería de Asuntos Sociais y el Concello de Vigo, adoptado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 1-12-2003", con la categoría profesional de trabajador social. - Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005 en virtud de prórroga del anterior contrato. - Del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, en virtud de prórroga del anterior contrato. - Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007 en virtud de prórroga del anterior contrato. D. Celestino ha venido percibiendo un salario mensual total de 1.796,14 euros. Este salario es el resultado de aplicar el Convenio para el personal laboral temporal contratado por el Concello de Vigo en los Programas de Fomento de Empleo, en el marco del Programa Municipal de Integración Laboral (PROMIL). Este Plan Municipal de Empleo del Concello de Vigo tiene por objeto la contratación temporal de trabajadores con la finalidad de facilitar la incorporación al mercado laboral normalizado del mayor número posible de personas desempleadas. Con arreglo al Convenio Colectivo del personal laboral del Concello de Vigo, el salario mensual para un diplomado de trabajos sociales está fijado en 2.922,93 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- Segundo.- Entre el Concello de Vigo y las Consellerías de Sanidad y Servicios Sociales y la de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia se suscribieron una serie de acuerdos tendentes a la integración de personas desfavorecidas, consecuencia del I Plan Galego de Inclusión Social, cuyo objeto es la implantación de dispositivos de integración global en determinadas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, dirigidos a aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad, susceptible de acogerse a planes de integración social de Galicia o que en general sufran una situación de exclusión en la que precisen su adaptación o readaptación social y profesional. Para la ejecución del citado plan de vigencia para los años 2001-2006, y sobre la base de los acuerdos suscritos, las Consellerías indicadas han venido financiando por la vía de la subvención los salarios de los trabajadores contratados por el Concello de Vigo para su ejecución. No obstante lo anterior, el Concello de Vigo ha venido asumiendo la obligación de hacer aportaciones económicas para la financiación de las actividades del plan. Existe II Plan aprobado para los añoS 2007/2013. Con anterioridad a estos planes existía desde el año 1996 un convenio de colaboración para la implantación y funcionamiento de un dispositivo de inserción socio laboral que venía a desempeñar las mismas funciones que posteriormente se han desarrollado en el seno del I y II Plan Galego de Inclusión Social. En el año 2003

D. Celestino fue contratado para formar parte del equipo técnico previsto en el I Plan Galego de Inclusión Social 2001-2006. A partir del 2007 fue contratado dentro del II Plan Galego de Inclusión Social 2007-2013.-Tercero.- D. Celestino ha venido destinado de forma exclusiva a desarrollar el objeto identificado los citados contratos de trabajo. Su centro de trabajo se ha ubicado en dependencias del Concello de Vigo bajo la supervisión y coordinación de personal laboral de la Concejalía de Bienestar Social, Area de Acción Social. En concreto recibe instrucciones y su trabajo es supervisado por Dña. Sonsoles, Jefa de Sección de Planificación de Servicios Sociales y Coordinadora del Plan Galego de Inclusión Social del Concello de Vigo. En su trabajo D. Celestino se identificaba frente a terceros como trabajador social/técnico en Inserción de la Concejalía de Bienestar Social del Concello de Vigo, contando con tarjeta de identificación para ello. Las funciones de D. Celestino han sido: recepcionar a los usuarios derivados por las UBAS de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento; detección de necesidades; diagnóstico psico-social; valoración de empleabilidad y/o ocupabilidad; diseño y planificación de itinerarios socio-laborales; marcación de acciones directas y transversales, en las áreas de fomento y desarrollo de competencias personales y sociales, desenvolvimiento de competencias profesionales, facilitar el desempeño laboral; gestión de recursos a través de las diferentes administraciones públicas; tutela de los itinerarios de inserción, información y acompañamiento en la solicitud de prestaciones económicas públicas y derivación a recursos públicos. Igualmente desarrolla de forma indirecta tareas de diseño y mantenimiento de herramientas metodológicas necesarias, recopilación y actualización de recursos necesarios para la actividad propia de la inserción social, gestión de expedientes individuales y elaboración de la memoria anual de actividades. Por último realiza tareas de coordinación con los servicios sociales de atención primera, con la Unidad Técnica de Apoyo a. Risga y con otros recursos públicos y/o de la iniciativa social.- Cuarto.- En octubre de 2007 D. Celestino recibió escrito del Concello de Cangas con el siguiente contenido: "Resolución de contrato: F. comienzo: 01-01-2007; F. finalización: 31-12-2007. Comunícaselle que por expiración do tempo convido, queda resolto o seu contrato o día 31 de decembro de 2007". Llegado el día 31 de diciembre de 2007 D. Celestino fue cesado.- Quinto.- El día 3 de marzo de 2008 la Xunta de goberno local del Concello de Vigo aprobó las bases para la selección del equipo del Plan de Inclusión Social integrado por 1 licenciado en psicología, 1 licenciado en ciencias de trabajo, 1 trabajadora social, 1 educadora social, 1 auxiliar administrativa.- Sexto. - No consta que D. Celestino ostente o haya ostentado en el año anterior a diciembre de 2007 la condición de representante legal de los trabajadores.- Séptimo. - El día 24 de enero de 2008 tuvo entrada en el Concello de Vigo escrito de reclamación previa. El día 27 de febrero de 2008 se presentó demanda."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Celestino contra el CONCELLO DE VIGO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del DESPIDO del que el actor fue objeto el día 31 DE DICIEMBRE DE 2007, condenado a la demandada a que en el plazo de CINCO DÍAS opte entre readmitir al trabajador a su anterior puesto de trabajo en las condiciones existentes a fecha del despido o a que lo indemnice en la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SIETE EUROS (19.729,57 euros), debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación devengados entre el día del despido y la fecha de notificación de esta resolución a razón de 97,43 euros diarios."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda formulada contra el Concello de Vigo y declara la improcedencia del despido del que el actor fue objeto el día 31 de diciembre de 2007, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo en las condiciones existentes a la fecha del despido o a que lo indemnice en la cantidad de diecinueve mil setecientos veintinueve con cincuenta y siete euros (19.729,57 euros), debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación devengados entre el día del despido y la fecha de notificación de esta resolución a razón de 97,43 euros diarios.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación del Concello de Vigo, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones de la demanda y absuelva al. Ayuntamiento de Vigo de todos sus pedimentos.

SEGUNDO

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