STSJ Castilla-La Mancha 1737/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:4385
Número de Recurso873/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1737/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01737/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000873 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a once de noviembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1737 en el RECURSO DE SUPLICACION número 873/2009, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de DIGITEX INFORMATICA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 135/2009, siendo recurrido/s D. Aquilino ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de abril de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 135/2009, cuya parte dispositiva establece: «Debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Aquilino contra la empresa Digitex Informatics S.L. declaro improcedente el despido de que ha sido objeto, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a D. Aquilino en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfaga una indemnización cifrada en

1.840,81 euros, condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en 30,87 euros diarios.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: D. Aquilino, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, viene presentado sus servicios para la empresa Digitex Informática S.L. desde el 4 de septiembre de 2007, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicios determinado suscrito el día anterior, con la categoría profesional de Grupo D Teleoperador/Operador Especialista, Nivel 10, y salario de 30,87 euros, (75 % de jornada) según convenio colectivo estatal del sector de Contact Center. Sus cometidos los viene realizando en el centro de trabajo de Albacete.

SEGUNDO: En la cláusula sexta del reseñado contrato se recoge: "El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de atención a los clientes de DHL Express, tanto para el negocio aéreo denominado Time Definitive como para el negocio terrestre, resolución y de las llamadas informativas, de recogidas, de seguimiento y registro de incidencias y de cualesquiera otra naturaleza; asi como en el control sobre el trabajo realizado y tratamiento informático de dichas llamadas telefónicas. Toldo ello en virtud de la oferta presentada por Digitex Informática S.L., en febrero de 2007 y aceptada por DHL Express Servicios S.L. El presente contrato laboral podrá ampliarse, prorrogarse o extinguirse por resolución total o parcial del contrato mercantil de referencia, así como una disminución real del volumen de servicio, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

TERCERO: El 23 de diciembre de 2008 la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 1 de enero de 2009, por minoración en un 79 % del servicio de atención a los clientes de DHL Express contratado en su día.

CUARTO: Disconforme con la anterior resolución el actor ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC de Albacete el 12 de febrero de 2009, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 23 de enero de 2009.

QUINTO: La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 18 de febrero de 2009 .

SEXTO: En un principio la jornada laboral era de 13 a 21 horas, pasando después a tener una duración de 15 a 21.

SÉPTIMO: La demandada aporta en su ramo de prueba comunicación de DHL, informándole que a partir de 1 de enero de 2009 se producirá una minoración del 79 % del servicio contratado.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y...

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