AAP Madrid 232/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:16490A
Número de Recurso463/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00232/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007399 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 463 /2009

Proc. Origen: MONITORIO 17 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: Hernan, Lorenzo

Procurador: CARLOS DE GRADO VIEJO, CARLOS DE GRADO VIEJO

Contra:

Procurador:

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de juicio monitorio 17/09, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 463/09, en los que aparece como parte apelante D. Hernan en representación de su hijo menor D. Lorenzo, representados por el Procurador D. Carlos de Grado Viejo, frente a la entidad Happy Productions, S.L.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid se dictó auto de fecha 20/01/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Inadmitir la demanda de proceso monitorio presentada por D. Hernan, en su propia persona y en nombre y representación de su hijo menor de edad Lorenzo, contra la entidad HAPPY PRODUCTIONS, S.L.

Firme que sea esta resolución, archívense en Secretaría sin ulterior curso; y desglósense los documentos acompañados con la demanda, dejando la oportuna nota.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Auciencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde su notificación."

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por D. Hernan y su hijo menor Lorenzo, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el veintidós de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto que se recurre, inadmite la solicitud de procedimiento monitorio instada por don Lorenzo contra la entidad HAPPY PRODUCTIONS S.L. Se pretendía la condena a pagar 425 euros importe del aparato adquirido, adquirido el 1 de julio, no entregado en la fecha de la demanda -25 de noviembre- y con base en las cartas recibidas por la propia demandada en la que se obligaba a devolver el dinero recibido al no poder cumplir la obligación asumida.

SEGUNDO

Como enseña la SAP Madrid, 14 de enero 2005, "El proceso monitorio, novedad introducida por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se configura como un proceso sencillo y rápido para la reclamación de deudas líquidas, vencidas y exigibles de poca cuantía económica, inferiores a cinco millones de pesetas, y que se encuentren documentadas. La idea que subyace en la creación de este...

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