AAP Madrid 232/2009, 23 de Septiembre de 2009
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2009:16490A |
Número de Recurso | 463/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 232/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00232/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7007399 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 463 /2009
Proc. Origen: MONITORIO 17 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID
De: Hernan, Lorenzo
Procurador: CARLOS DE GRADO VIEJO, CARLOS DE GRADO VIEJO
Contra:
Procurador:
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, veintitrés de septiembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de juicio monitorio 17/09, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 463/09, en los que aparece como parte apelante D. Hernan en representación de su hijo menor D. Lorenzo, representados por el Procurador D. Carlos de Grado Viejo, frente a la entidad Happy Productions, S.L.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid se dictó auto de fecha 20/01/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Inadmitir la demanda de proceso monitorio presentada por D. Hernan, en su propia persona y en nombre y representación de su hijo menor de edad Lorenzo, contra la entidad HAPPY PRODUCTIONS, S.L.
Firme que sea esta resolución, archívense en Secretaría sin ulterior curso; y desglósense los documentos acompañados con la demanda, dejando la oportuna nota.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Auciencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde su notificación."
Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por D. Hernan y su hijo menor Lorenzo, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el veintidós de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
El auto que se recurre, inadmite la solicitud de procedimiento monitorio instada por don Lorenzo contra la entidad HAPPY PRODUCTIONS S.L. Se pretendía la condena a pagar 425 euros importe del aparato adquirido, adquirido el 1 de julio, no entregado en la fecha de la demanda -25 de noviembre- y con base en las cartas recibidas por la propia demandada en la que se obligaba a devolver el dinero recibido al no poder cumplir la obligación asumida.
Como enseña la SAP Madrid, 14 de enero 2005, "El proceso monitorio, novedad introducida por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se configura como un proceso sencillo y rápido para la reclamación de deudas líquidas, vencidas y exigibles de poca cuantía económica, inferiores a cinco millones de pesetas, y que se encuentren documentadas. La idea que subyace en la creación de este...
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