STSJ Comunidad de Madrid 1412/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:12266
Número de Recurso3181/2003
Número de Resolución1412/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1412

RECURSO NÚM.: 3181-2003

PROCURADOR: D. Manuel Álvarez Buylla Ballesteros

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------Madrid, 4 de octubre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3181-2003interpuesto por el procurador D. Manuel Álvarez Buylla

Ballesteros, en representación de D. Lorenzo , contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo

Regional de Madrid de 25 de julio de 2003, que desestimó de manera conjunta las reclamaciones económico administrativas

número NUM000 y NUM001 , que interpuso contra la liquidación derivada de acta de disconformidad en concepto de Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1996 a 1998 y contra el acuerdo sancionador por igual concepto;

habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 02/10/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Lorenzo impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de julio de 2003, que desestimó de manera conjunta las reclamaciones económico administrativas número NUM000 y NUM001 , que interpuso contra la liquidación derivada de acta de disconformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1996 a 1998, por importe de 790.100 pesetas y contra el acuerdo sancionador por igual concepto, en cuantía de 335.136 pesetas.

En esta resolución se estimó que las aportaciones del reclamante a las sociedades Garajes Carpa SA y Sarao, SL de las que era socio para la ampliación de capital en los ejercicios comprobados constituían incrementos de patrimonio no justificados al no haber se acreditado la procedencia de los fondos a los efectos del artículo 114.1 de la Ley General Tributaria ni tampoco se encontraba al inicio de los ejercicios en la posesión de renta o patrimonio suficientes que justificara la inversión en las operaciones financieras, no se ha probado tampoco la donación de los fondos por los padres hacia los hijos socios todos ellos de las sociedades y por otra parte la entrada efectiva de los fondos en la cuentas de las sociedades resulta incontrovertible y en cuanto a la sanción fue correcta ya que dejo de ingresar toda la deuda tributaria en plazo reglamentario, habiendo quedado acreditada la culpabilidad del infractor puesto que no declaró rentas sometidas a gravamen y sin justificar su origen y además el acuerdo sancionador se encontraba suficientemente motivado conforme al artículo 35 del Real Decreto 1930/1998 .

SEGUNDO El recurrente pretende que se anule al acuerdo recurrido y la liquidación y sanción de los que trae causa y alega en síntesis que los fondos invertidos en la ampliación de capital de las dos sociedades de las que era socio procedían de regalos recibidos a lo largo de su vida que no constituían renta gravable con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como donación, según los artículos 1,2 y 5 de la Ley 18/1991 y 1.1 y 5 de la Ley 29/1987, sin que resultase de aplicación el artículo 49 de la primera ley al...

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