SAP Madrid 15/2005, 14 de Enero de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2005 |
Número de resolución | 15/2005 |
D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADODª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00015/2005
Fecha: 14/01/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 22/2003
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: Dª. Ana
PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ
Apelado: ALTA CALIDAD CONSULTORES, S.L.
PROCURADOR: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
Autos: JUICIO VERBAL N. 980/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 69 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE
En MADRID, a catorce de enero de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 980/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 22/2003, en los que aparece como parte apelante: Dª. Ana representada por el procurador D. JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ, y como apelado: ALTA CALIDAD CONSULTORES, S.L. representada por el procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 980/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 69 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 8 de Octubre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dña. Ana contra ALTA CALIDAD CONSULTORES, S.L., absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada con imposición a la actora de las costas causadas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Sandín Fernández, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, señalándose para la vista del presente recurso el día 16 de Diciembre de dos mil cuatro, celebrándose la misma con la asistencia de las partes.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el recurso que interpone Dª. Ana apelando la sentencia de 8 de Octubre de 2002, del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 69 de Madrid, que desestima su demanda frente a Alta Calidad Consultores S.L., en reclamación de 235.200 ptas., (1.413,58 ¤), alega en primer lugar infracción del art. 818.1º de la LEC, al tenerse al deudor requerido por opuesto dentro de plazo siendo así que por aquel se omitió la intervención de Abogado y Procurador, preceptiva en el presente supuesto por razón de la cuantía y entender que tal omisión es insubsanable más aún por cuanto que tampoco el deudor se acogió al art. 231 de la misma Ley. Sobre este motivo hay que partir del principio de subsanación de defectos procesales cuando consistan en inobservancia de requisitos...
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