AAP Madrid 158/2009, 26 de Junio de 2009
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2009:8252A |
Número de Recurso | 142/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 158/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
AUTO: 00158/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 142 /2009
AUTO Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 61 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 142 /2009, en los que aparece como parte apelante CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA C.C.C., S.A. representado por el procurador DON JUDIT ESTANY SECANELL, sobre apelación de auto de inadmisión a tramite, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 23 de enero de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ACUERDO: No admitir a trámite la demanda de Juicio Monitorio, suscrita por Doña Judit Estany Secanell, procuradora de los Tribunales y de Centro de Cultura por Correspondiencia, C.C.C., S.A.; contra Doña Adela ".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA C.C.C., S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2009. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar auto, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
La entidad Centro de Cultura por Correspondencia, CCC, sociedad anónima interpuso demanda de juicio monitorio contra doña Adela en reclamación de la suma de 1.080 euros, importe de lo que restaba de abonar por un curso de graduado en enseñanza secundaria-inglés, que había adquirido la demandada el día 6 de octubre de 2003, aportando como prueba documental para acreditar su pretensión una fotocopia del anverso del contrato suscrito entre las partes, sin que se recogiesen el reverso del documento donde se contenía el clausulado contractual, y un estado de cuentas de la operación cerrado a 12 de noviembre de 2008, mes anterior al de la presentación de la demanda.
El Juzgado de instancia, tras la lectura del escrito de demanda y del examen de los documentos presentados, no admitió la petición de la actora y acordó el archivo del procedimiento al considerar que de los documentos presentados no se desprende el principio de prueba del derecho del peticionario, requisito imprescindible exigido por el artículo 815 de...
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