AAP Madrid 445/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:15206A
Número de Recurso406/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución445/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 406/09 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 53 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 339/09

AUTO Nº 445/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Magistradas:

Dña. PALOMA PERDA RIAZA

Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación del imputado

D. Carlos María, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 17 de junio de 2009, de transformación a procedimiento abreviado, dictado por el Juzgado de Instrucción 53 de Madrid, en D-P-339/2009, en base a las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitida a trámite la reforma, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Tras lo cual se formó el correspondiente testimonio de particulares, que fue remitido a esta Ilma. Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso interpuesto, turnándose a la Sección 29ª y formándose el Rollo, al que correspondió el número 406/08 RT, tramitándose éste conforme a Derecho, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el imputado D. Carlos María se interpone recurso de apelación contra el Auto de 17 de junio de 2009, del Juzgado de Instrucción 53 de Madrid, por el que acuerda la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, alegando que de lo practicado no existe prueba alguna que permita sostener una imputación por lesiones, habiendo negado cada uno de los imputados la comisión por parte del contrario de un ilícito penal, sin que sea necesaria la práctica de diligencias complementarias que al parecer han sido interesadas por el Ministerio Fiscal y consistentes en la declaración de los médicos del SAMUR que asistieron a los imputados. Interesando por todo ello y por aplicación del principio de intervención mínima el sobreseimiento de la causa.

El recurso no puede ser estimado. Nuestro punto de partida ha de ser la naturaleza y finalidad del Auto de transformación, que como dice la STS 1061/2007, de 13 de diciembre, constituye solamente la "expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Juez de Instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal" (v. STS de 10 de noviembre de 1999), por lo que su finalidad "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal, anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como para expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia" (v. STS de 2 de julio de 1999 ). En el mismo sentido se pronuncia la doctrina del Tribunal Constitucional desde su Sentencia 186/1990 de 15 de noviembre, afirma que la...

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