AAP Lleida 36/2009, 26 de Febrero de 2009
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2009:152A |
Número de Recurso | 415/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 36/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 415/2008
Juicio verbal núm. 1309/2007
Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7)
AUTO nº 36/09
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a veintiséis de febrero de dos mil nueve
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio verbal nº 1309/2007 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7), rollo de Sala número 415/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho dictada en el referido procedimiento. Es apelante Javier . Es apelado COL·LEGI D'ADVOCATS DE LLEIDA, representado por el Procurador ARES JENE ZALDUMBIDE y defendido por el Letrado Javier Alonso Sancho. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYA I FOIX.
VISTOS,
La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "Debo estimar y estimo la excepción procesal propuesta por la representación procesal del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LÉRIDA, y, en consecuencia, declaro la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la sustantación de este procedimiento no habiendo lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas del presente incidente. "
Contra la anterior Auto, Javier formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que se opuso . A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 25 de febrero de 2009 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
Señala la Ley 7/2006 de 31 de mayo de Colegios Profesionales lo siguiente:
Art. 66 .- Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales, en su condición de corporaciones de derecho público y en el ámbito de sus funciones públicas, actúan de acuerdo con el derecho administrativo y ejercen las potestades inherentes a la Administración pública.
En el ejercicio de sus funciones públicas, los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales deben aplicar en sus relaciones con las personas...
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