STSJ Comunidad Valenciana 106/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2012
Fecha17 Enero 2012

2 R.C.Sent nº 3158/11

Recurso contra Sentencia núm. 3.158/2011

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo.Sr.D. Angel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por lo/ as Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as citado/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 106 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 3158/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 490/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Guillermo, contra Marina D'or Loger SA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de julio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada MARINA D'OR LOGER SA, en relación con la demanda de Guillermo contra la empresa MARINA D'OR LOGER SA, debo abstenerme y me abstengo de entrar a conocer del fondo del asunto, al ser la jurisdicción competente al respecto la contencioso- administrativa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Guillermo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MARINA D'OR LOGER SA, con la antigüedad de 24 de mayo de 2.006, y categoría profesional de Oficial de 1ª y un salario de 1764,62 euros mensuales en el que se incluye la prorrata de pagas extraordinarias.SEGUNDO.-La empresa notificó al actor el 7 de marzo de 2.011 carta de despido fechada el día 4 de marzo de 2.011, y con fecha de efectos del 4 de marzo de 2.011, cuyo tenor se da por reproducido en aras de la brevedad al obrar como documento nº 1 de los aportados junto con la demanda, si bien se hace referencia a la "...Sirva la presente para comunicarle que, con efectos del día de la fecha, 4 de marzo de 2011, procederemos a extinguir el contrato de trabajo que le unía a MARINA D'OR LOGER SA tras la fusión por absorción por ésta de Construcción Castellón 2000 SAU en la que prestaba Usted servicios hasta el 31 de diciembre de 2.010 en que, sin solución de continuidad, pasó a prestarlos en Marina d'Or Loger SA con efectos de 1º de enero de 20011.

Esta extinción de su relación laboral se produce al amparo de la autorización concedida por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón, mediante resolución de 10 de diciembre de 2.010, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo número 678/10, que aprobó los términos y condiciones acordados al efecto con los representantes de los trabajadores.,...". En la misma carta se pone a disposición del actor la cantidad de 9.172,15 en concepto de indemnización a razón de veinte días por año trabajado hasta un máximo de doce mensualidades, junto con la liquidación de haberes correspondiente.TERCERO.- La Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón, mediante resolución de 10 de diciembre de 2.010, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo número 678/10 autorizó a la empresa Construcciones Castellón 2000 SAU a la extinción de los contratos de trabajo de los 20 trabajadores que se relacionaban en el anexo, imponiendo a la empresa la obligación de comunicar a la Autoridad Laboral la fecha en que comienza a hacer uso de la autorización concedida relacionando los trabajadores a los que les afecta.En el listado de veinte trabajadores figura Guillermo, junto con sus datos de identificación, antigüedad, salario y puesto de trabajo.La empresa MARINA D'OR LOGER SA comunicó a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo y al INEM el 28 de abril de 2.011 el uso de la autorización concedida para la extinción del contrato de trabajo del demandante.CUARTO.- El 30 de diciembre de 2.010 se otorgó en Castellón escritura pública de fusión por absorción y elevación de acuerdos sociales, modificación de objeto social y aprobación de texto refundido de estatutos sociales, por la que se exponía la fusión por absorción de la mercantil Construcciones Castellón 2000 SAU por parte de MARINA D'OR LOGER SA que actuaba como absorbente, la cual quedaba subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos.QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores.SEXTO.- Con fecha 22 de marzo de 2.011 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 8 de abril de 2.011, terminando con el resultado de "intentado sin efecto". El día 12 de abril de 2.011 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos en los que la defensa de la parte actora fundamenta el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Castellón que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se indicó en los antecedentes de hecho.

El primer motivo del recurso se introduce por el apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y pretende la revisión del hecho probado primero a fin de modificar la antigüedad en la prestación de servicios del demandante así como el salario percibido por el mismo....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR