SAP Madrid 204/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2012
Fecha29 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00204/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 197 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 772 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: EMPRESA MUNICIPAL DE GESTION INMOBILIARIA DE ALCORCON, S.A.U.

PROCURADOR: ANTONIO PUJOL VARELA

APELADO: VALADARES ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN representada por el Procurador Sr. Pujol Varela y de otra, como apelada demandante VALADARES ESPAÑA, S.A. representada por el procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, en fecha 12 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Barreiro Meiro en nombre y representación de VALADARES ESPAÑA, S.A. contra EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A. (EMGIASA) representado por el Procurador Sr. Pujol Varela, sobre reclamación de cantidad:

  1. Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A. (EMGIASA) a que abone a VALADARES ESPAÑA, S.A. la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (91.307,92 Euros), más los interés de esa cantidad devengados desde a fecha de interposición de la demanda y calculados al tipo de interés legal del dinero.

  2. Se imponen las costas de este procedimiento a la demandada.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la acción ejercitada se formula por

la parte demandada el presente recurso de apelación. En los presentes autos por la mercantil VALADARES ESPAÑA, S.A. se formuló demanda contra la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALRCORCÓN, en anagrama EMGIASA, en reclamación de la cantidad de 134.776,28 euros, en ejercicio de la acción directa prevista en el art. 1597 del C.C ., y que permite a los subcontratistas o a los que ponen materiales en una obra para dirigirse contra el dueño de la misma hasta el importe de la cantidad que ésta adeude a la contratista principal. En el caso se aduce que la demandante ha suministrado determinados aparatos sanitarios para las viviendas que por parte de la constructora principal se construían para la demandada, EMGIASA, habiendo dejado de cobrar los mismos hasta el importe de lo señalado en la demanda. La demandada se opuso aduciendo que se habían hecho abonos parciales ante la situación de incumplimiento de la contratista principal, la mercantil Bruesa, y que con motivo de las reuniones sostenidas con los proveedores, en concreto la hoy demandante había sido reintegrada de diversos suministros por facturas vencidas hasta el momento y que reducían la deuda a la suma de 91.307,92 euros, estimando que el resto de la cantidad no era debida por no tener la característica de ser exigible por parte de la demandante. La sentencia desestimó la oposición y condenó a la demandada al importe de la totalidad de lo reclamado y contra dicha sentencia se interpone por la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que a la vista de las actuaciones y de la prueba, sobre todo documental practicada en autos, ha quedado acreditado de forma indubitada determinados hechos base de las relaciones jurídicas existentes entre las partes. Así y por la propia manifestación de la demandante resulta ser dueña de tres parcelas en el denominado Ensanche de Alcorcón, concretamente la ES 142 donde se estaba acometiendo la construcción de 111 viviendas y plazas de garaje, la ES 149 106 viviendas, la ES 143 113 viviendas y la ES 128 113 viviendas. La construcción de dichas viviendas se encargó a la mercantil Bruesa, quien entre otros subcontratistas concertó el suministro de determinados materiales para la construcción de las viviendas a la mercantil VALADARES ESPAÑA, S.A. hoy demandante. Que la contratista principal, la mercantil Bruesa ha venido teniendo dificultades para hacer frente a sus compromisos no solo con la mercantil hoy demandante sino con otras subcontratistas y proveedores de material. Como consecuencia de ello la hoy demandante reclamó por medio de burofax de fecha 17 de Agosto de 2010, la cantidad hoy objeto de reclamación en base a que se habían suministrado los materiales indicados para parte de las obras a las que se ha hecho mención y no se habían abonado por la contratista principal por lo que se le reclamaban al dueño de la obra. En concreto la cantidad objeto de reclamación por vía judicial se desglosa de la siguiente manera en la parcela ES 149 10º6 vivienda la cantidad de 49,982, 88 euros, en las obras acometidas en la parcela ES 14 111 viviendas, la cantidad de 34.669,47 euros, y de la parcela S 142, 113 viviendas la cantidad de 53.324,20 euros. Por la entidad demandada se ha abonado la suma relativa a las obras en la parcela ES 142 por importe de 34.669,47 euros y respecto de las obras acometidas en la parcela ES 149, 106 viviendas, la cantidad de 8798,89 que se le ofreció por medio de un pagaré a la demandante y que ante la no retirada por la misma del efecto se ha consignado en la cuenta del Juzgado. Respecto del resto de la cantidad reclamada 183,99 euros, de la obra antes mencionada realizada en la parcela Es 149 y la totalidad de las facturas reclamadas deriva de las obras realizadas en la parcela ES 143, 113 viviendas, por importe de 53.324,20 euros estima la demanda que no se debe el pago en atención a la circunstancia de que las deudas no están vencidas y por tanto no son exigibles, pues si bien se había suministrado el material el pago se había concertado mediante la expedición de pagarés a 180 días y los mismos todavía no habían vencido ni la formulación del requerimiento extrajudicial ni la formulación de la demanda, por lo que no habiendo intimación de mora, no se trataba de deudas exigibles y se denegaba el pago según las propias instrucciones de la contratista principal, quien en la actualidad está en situación de concurso de acreedores.

TERCERO

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