SAP Zaragoza 399/2013, 25 de Septiembre de 2013
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2013:1968 |
Número de Recurso | 307/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 399/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00399/2013
SENTENCIA Nº 399/2013
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA a veinticinco de septiembre de dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 920/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 307 2013, en los que aparece como parte apelante, D. Casimiro, representado por el Procurador de los tribunales, Dª ARANTXA NOVOA MINGUEZ, asistido por el Letrado D. IGNACIO GIMENEZ VIDEGAIN, y como parte apelada, UNION DE COMUNIDADES ISLAMICAS DE ARAGON y D. Gervasio representado por el Procurador de los tribunales, D. PABLO HERRAIZ ESPAÑA, asistido por el Letrado D. IVAN JIMENEZ AYBAR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 8 de mayo de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida en juicio ordinario nº 920/C-2011, instado por la Procuradora Sra. Ruiz Virge, en nombre y representación de Casimiro, contra UNION DE COMUNIDADES ISLAMICAS DE ARAGON y contra D. Gervasio, representado por el Procurador Sr. Herraiz, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra los mismos formulados, condenando a la parte actora, al pago de las costas procesales.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Casimiro se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2013.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución apelada.
En todo caso, en el supuesto que se enjuicia, si la excepción de falta de legitimación pasiva no fue expresamente formulada con esta misma denominación, haciendo referencia a la misma en el escrito de contestación con estas mismas palabras, como se dice en el recurso, no cabe duda de que en el texto que se contiene en el inicio del escrito de contestación se está denunciando con claridad que el actor carece de...
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