STSJ Galicia 4632/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:9544
Número de Recurso2307/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4632/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2307/2009 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2307/2009 interpuesto por MINAS DEL CONDADO S.L. contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Francisco en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado MINAS DEL CONDADO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1016/2008 sentencia con fecha diez de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Francisco, mayor de edad y con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de MINAS DEL CONDADO S.L., desde el día 3 de noviembre de 2005 con la categoría profesional de chófer y un salario mensual de 1.212,88 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. /

SEGUNDO

El día 14 de julio de 2008 D. Luis Francisco recibió carta de la empresa en la que se le comunicaba su despido fundado en causas objetivas y el ofrecimiento de indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. / Contra el despido D. Luis Francisco formuló en plazo papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin efecto. Interpuesta demanda, ésta fue turnada al Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, que el día 1 de octubre de 2008 dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por D. Luis Francisco contra Minas del Condado S.L., debo declarar y declaro nulo el despido del que el actor fue objeto el día 14 de julio de 2008, condenando a la empresa a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones a las que regían antes del despido, y todo ello con la obligación de proceder al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la fecha de la efectiva readmisión a razón de 40,42 euros diarios" . / La anterior sentencia fue notificada a las partes y es firme. /TERCERO.- El día 7 de noviembre de 2008 D. Luis Francisco recibió carta de la empresa con el siguiente contenido: / "Con fecha 1 de octubre se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nOS en el que se declaró su despido nulo notificada a esta parte el 9 de octubre de 2008. / Con fecha 13 de octubre se comunicó al Juzgado la disposición de la empresa de cumplirla en sus propios términos y por lo tanto su inmediata readmisión. / Lo cierto es que el día 22 de octubre aún no se había personado usted en la empresa a efectos de reanudar su prestación de servicios por lo que se entendió que deseaba usted causar baja voluntaria lo que así se le comunicó por burofax. / En fecha 30 de octubre se presenta usted en la empresa con objeto de reanudar su prestación laboral. / Si su ausencia durante tan prolongado periodo de tiempo se considera como baja voluntaria (lo que así entiende la empresa) o no, será decidida en el correspondiente incidente por el Juzgado de lo Social n° S, no obstante y "ad cautelam" se le comunica a usted debido a la disminución de ventas de la empresa, su despido que no obstante y con objeto de evitar contiendas judiciales lo reconocemos como improcedente y ponemos a su disposición la indemnización legal a razón de 45 días de salario por año de antigüedad que ascendería a 5.477,86 euros. No obstante lo anterior, como la empresa ya le entregó la cantidad de 2.189,94 euros derivado del despido anterior, ponemos a su disposición 3.287

,92 euros de forma efectiva que deberá usted retirarlas de la dependencia de la empresa o que esta le transferirá en cuanto manifieste usted que acepta la proposición. / Los salarios de trámite le serán abonados en incidente de readmisión. / No obstante en el supuesto de que por el Juzgado de lo Social se declare que la empresa ha cumplido debidamente la sentencia y que su ausencia debe entenderse como baja voluntaria, deberá usted reintegrar a la empresa la totalidad de la indemnización recibida quedando este despido sin efecto. / Si no manifiesta usted expresamente la aceptación de esta oferta, al día siguiente de su recepción, se procederá a consignar dicho importe en el Juzgado de lo Social". / La empresa consignó en la cuenta del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo la cantidad de 3.287,98 euros a favor de D. Luis Francisco el día 28 de noviembre de 2008. / CUARTO.- Instado incidente sobre no readmisión en relación al despido producido el día 14 de julio de 2008 declaro nulo en sentencia de 1 de octubre de 2008, el día 26 de noviembre de 2008 se dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "Se declare irregular la readmisión del trabajador D. Luis Francisco efectuada por Minas del Condado S. L., y habiéndose producido un segundo despido el día 7 de noviembre de 2008, no procede pronunciamiento sobre extinción de relación laboral ni hacer requerimiento de readmisión a la empresa, debiendo el trabajador impugnar ese segundo despido, estableciéndose como cantidad a abonar por la empresa al trabajador en concepto de salarios de tramitación la de 5.941,74 euros, sirviendo la presente resolución de título de la ejecución". / Dicho auto fue recurrido por la empresa en reposición, dictándose auto por el que con estimación parcial del recurso, se rectificó el importe de la cantidad fijada en concepto de salarios de tramitación, manteniéndose el resto del auto en sus propios términos. / Minas del Condado S.L., formuló recurso de suplicación en tiempo y forma, el cual se encuentra pendiente de resolver. /QUINTO .- No consta que D. Luis Francisco ostente o haya ostentado en el año anterior a noviembre de 2008 la condición de representante legal de los trabajadores. / SEXTO.- El día 24 de noviembre de 2008 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 11 de diciembre de 2008 sin efecto. El día 12 de diciembre de 2008 se presentó demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO NULO POR VULNERACION DE LA GARANTIA DE LA INDEMNIDAD ha sido interpuesta por D. Luis Francisco contra MINAS DEL CONDADO S.L., debo declarar y declaro NULO el despido del que el actor fue objeto con fecha de efectos de 7 DE NOVIEMBRE DE 2008 condenando a la empresa a la inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de la efectiva readmisión a razón de 40,42 euros diarios, condenando igualmente a la empresa a abonar al actor en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de mil euros (1.000 euros) .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación contra la sentencia que declaró la nulidad del despido efectuado al demandante, y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado segundo para que:

  1. se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

    "...En dicha sentencia se declaró como hecho probado segundo, que Minas del Condado se dedica a la venta de material destinado al sector de la construcción. En el año 2007 el plazo medio en el que cobraba el precio de los materiales vendidos alcanzaba los 161 días; en el año 2008 viene alcanzado los 348 días; En los últimos 17 meses, las ventas han...

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