STSJ Galicia 4644/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9443
Número de Recurso3334/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4644/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003334 /2009 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiséis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003334 /2009 interpuesto por Dª. Marina contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marina en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado TRANSFRIO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000026 /2009 sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dña. Marina, mayor de edad,y con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta de TRANSFRÍO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, desde el día 21-11974, con la categoría profesional de jefe de negociado y un salario mensual de 2.195,91 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

En el año 1990 Dña. Marina fue nombrada gerente. Desde mayo de 1994, Dña. Marina ostenta poder de la empresa con las siguientes facultades: a) representar a la sociedad en todos sus actos y contratos normales o específicos que constituyen su objetivo social y en general los de administración más amplia; b) Llevar la dirección técnica, administrativa, laboral, comercial y contable de la sociedad así como ejecutar sus acuerdos; c) Admitir y despedir toda clase de empleados, ya sean técnicos, administrativos, fijando sus derechos, obligaciones y retribuciones, gratificaciones y demás emolumentos y sancionar sus faltas sin más limitaciones que las establecidas en las leyes laborales vigentes en cada caso o en el reglamento de régimen interior; d) personarse en las oficinas de Correos, Telégrafos y teléfonos y recoger la correspondencia dirigida a la sociedad, giros y valores declarados, ya sea en forma ordinaria o certificada; f) Constituir toda clase de depósitos y retirarlos, en todo o parte, cuando se estime conveniente o proceda; g) Representar a la sociedad y realizar toda clase de gestiones y diligencias en organismos públicos y privados, y ya sean del Estado, Provinciales, Municipio autónomos o paraestatales, Delegaciones de Hacienda, Industria y Trabajo, o cualquier otra que tenga relación con el objeto social, Gobiernos Civiles, Aduanas, Comisarías de Policía y otras dependencias, firmando escritos y solicitudes; retirar documentos; asistir a juntas y firmar actas, cobrar y percibir cantidades que correspondan a la sociedad por cualquier concepto aunque se hallen reflejadas en órdenes o mandamientos de pago expedidos por la Administración;

h) Concertar los servicios y suministros de gas, agua, electricidad, teléfono y similares, y contratar obras; i) Intervenir en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores; aceptar o impugnar nombramientos; asistir a juntas con voz y voto; hacer, modificar y aprobar o impugnar propuestas y convenios de cualquier clase restringiendo incluso la efectividad o la "cuantía de los créditos; ) Librar, aceptar, avalar, endosar, negociar, descontar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, comerciales o financieras y de cualquier tipo, talones, cheques, otros efectos o en general documentos de crédito y giro. Abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito, pólizas de contraaval, contra garantía, descuento comercial y afianzamiento mercantil, y en general, constituir, modificar y cancelar y retirar fianzas provisionales y definitivas, así como depósitos de cualquier clase. Concertar, activa o pasivamente créditos de todo tipo, percibiendo las cantidades que procedan en virtud de los mismos y abonando las que correspondan. Dar y tomar dinero a préstamo con o sin interés. Arrendar cajas de seguridad. En general celebrar las actuaciones indicadas y operar con Cajas de Ahorro, Bancos, incluso el de España, Banco Exterior de España, Banco de Crédito a la Construcción y otros oficiales, nacionales o extranjeros y sus sucursales y entidades similares, disponiendo de los bienes y fondos consistentes en ellos por cualquier concepto; solicitar saldos y extractos de cuentas, y hacer en general, cuanto permitan la legislación y la práctica bancaria; k) Formalizar convenios colectivos y tributarios; 1) Comparecer en Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Ministerios, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Asociaciones, Notarías, Registros, Autoridades y demás organismos, en asuntos civiles, penales, administrativos, contencioso y económico-administrativos, gubernativos, laborales o sociales y fiscales o tributarios de todos los grados, jurisdicciones e instancias, promover, seguir, contestar,, instar, y terminar como actor, solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, manifestaciones, excepciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso de casación, revisión, amparo y contrafuero, con facultades expresas para ratificarse, desistir, allanarse y transigir. Instar actas de toda clase notariales y hacer, aceptar y contestar requerimientos y notificaciones; 11) Otorgar poderes con las facultades que se detallan a cualquier persona, incluso generales para pleitos y asuntos judiciales, unos y otros con cláusula de sustitución o sin ella; m) Firmar cuantos documentos públicos y privados se requieran y solicitar y obtener copias de esta escritura o de otros documentos en que haya legítimo interés. Este poder se otorgó a favor de Dña. Marina y de otras dos personas más, estableciéndose que estas facultades podían ejercitarlas indistintamente cualquiera de los apoderados, salvo las descritas en los apartados c), f), i), k) que habría de ejercitarse mancomunadamente. El citado poder fue revocado en octubre de 2005, fecha en que a Dña. Marina y otras dos personas se les otorgó nuevo poder para ejercer las siguientes facultades: a) Representar a la sociedad en todos los actos y contratos normales o específicos que constituyen su objetivo social y en general los de administración más amplia; b) Llevar la dirección técnica, administrativa, laboral, comercial y contable de la sociedad, así como ejecutar sus acuerdos; c) Admitir y despedir toda clase de empleados, ya sean técnicos o administrativos, fijando sus derechos, obligaciones y retribuciones, gratificaciones y demás emolumentos y sancionar sus faltas sin más limitaciones que las establecidas en las leyes laborales vigentes en cada caso o en el reglamento de régimen interior; d) personarse en las oficinas de correos, telégrafos, teléfonos, y recoger la correspondencia dirigida a la sociedad, giros y valores declarados, ya sea en forma ordinaria o certificada, contestar y seguir la correspondencia, o autorizar para todo ello a otras personas; e) Concertar seguros de todas clases, firmar pólizas y demás documentos precisos, satisfacer importe de aquellos y percibir el de las indemnizaciones así como realizar protestas y reclamaciones; f) Constituir toda clase de depósitos y retirarlos en todo o en parte, cuando se estime conveniente o proceda; g) representar a la sociedad y realizar toda clase de gestiones y diligencias en organismos públicos y privados, y ya sean del Estado, Provinciales, Municipio autónomos o paraestatales, delegaciones de hacienda, industria y trabajo, o cualquier otra que tenga relación con el objeto social, Gobiernos Civiles, Aduanas, Comisarías de Policía y otras dependencias, firmando escritos y solicitudes; retirar documentos; asistir a juntas y firmar actas, cobrar y percibir cantidades que correspondan a la sociedad por cualquier concepto, aunque se hallen reflejadas en órdenes o mandamientos de pago expedidos por la Administración; h) Concertar los servicios y suministros de gas, agua, electricidad, teléfono y similares y contratar obras; i) Intervenir en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores, aceptar o impugnar nombramientos, asistir a juntas con voz y voto; hacer, modificación y aprobar o impugnar propuestas y convenio de cualquier clase, restringiendo incluso la efectividad o la cuantía de los créditos; j) librar, aceptar, avalar, endosar, negociar, descontar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio comerciales o financieras y de cualquier tipo, talones, cheques, otros efectos o en general documentos de crédito y giro. Abrir, seguir cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito, pólizas de contra-aval, contra garantía, descuento comercial y afianzamiento mercantil y en general constituir, modificar y cancelar y retirar fianzas provisionales y definitivas, así como depósitos de cualquier clase. Concertar activa o pasivamente créditos de todo tipo, percibiendo las cantidades que procedan en virtud de los mismos y abonando las que correspondan. Dar y tomar dinero a préstamo con o sin interés. Prestar garantías a favor de terceros. Arrendar cajas de seguridad. En general, celebrar las actuaciones indicadas y operar con Cajas de Ahorro, Bancos, incluso el de España, Banco Exterior de España, Banco de Crédito a la Construcción y otros oficiales, nacionales o extranjeros, y sus sucursales y entidades similares, disponiendo de los bienes y fondos existentes en ellos por cualquier concepto; solicitar saldos y extractos de cuentas y hacer en general cuanto permitan la legislación y la...

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