AAP Cádiz 86/2009, 8 de Junio de 2009
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2009:562A |
Número de Recurso | 691/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
A U T O nº: 86/2009
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ JUZGADO: Mercantil nº 1 Cadiz
Medidas Cautelares nº 263/07
Rollo Apelación Civil nº: 691
Año: 2.008
En la ciudad de Cádiz a día 08 de junio de 2009.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Procedimiento de adopción de Medidas Cautelares, en el que figura como parte apelante BODEDGAS BARBERA S.L., y parte apelada Augusto, Fidel, Fidel, Modesto, Carlos José, Bernardo, Gregorio, Pio, Jesús Ángel Y Cipriano ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
.- 1º.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Cádiz se dictó auto en los presentes autos con fecha 7/12/2007 que fue notificado a las partes. Acuerdo: Que estimando la solicitud de medidas cautelares presentada por el Procurador de los Tribunales D. Germán González Bezunartea, en nombre y representación de D. Augusto, D. Fidel, D. Modesto y D. Carlos José, de D. Bernardo, y de D. Gregorio,
D. Cipriano, D. Pio y D. Jesús Ángel, contra la mercantil "Bodegas Barbera, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Sánchez Romero, se adopta la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el registro mercantil.
La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante presente la caución de mil euros, en cualquiera de las formas previstas en el art. 529.3 párrafo 2º, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Para la efectividad de la medida, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Cádiz, para la anotación de la demanda en la hoja abierta a la sociedad, que se entregará al Procurador del solicitante para su diligenciado. Se imponente las costas a la parte demandada.".
-
- Contra el anterior y por la representación de Bodegas Barberá S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos, y una vez ante esta Audiencia, y habiéndose admitido la practica de prueba en esta instancia se señaló para la vista del recurso el día 4 de Junio del 2.009, en cuya audiencia se celebró el mismo y se hizo entrega al ponente para el dictado de la resolución procedente.
IIº.-
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- Las características de toda medida cautelar son la instrumentalidad, limitación, temporalidad y provisionalidad (art. 726 LEC ). Se trata de garantizar la efectividad práctica de la tutela judicial que pudiera otorgar la sentencia a la parte demandante y siempre que, como regla general, la situación de hecho a alterar cautelarmente no haya sido consentida durante largo tiempo. Para proceda la adopción de medidas se exigen que concurran necesariamente dos requisitos: a) fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho, en definitiva que la pretensión que se ejercita teniendo en cuenta su contenido y soporte probatorio, cuando se ejercita la acción,...
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