Reglas de la buena fe procesal en las medidas cautelares

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas206-206

Page 206

La concesión de una medida cautelar puede colocar a una de las partes en una situación privilegiada ya que, en las de contenido anti-cipatorio (arts. 726.2 y 727.7ª a 11ª LEC), puede otorgarle el disfrute provisional del derecho reclamado en juicio, por lo que la adopción de estas medidas es susceptible de utilizarse como mecanismo de presión a la contraparte para forzarle a un indeseado pacto. En consecuencia, para la concesión de una medida cautelar se exige la acreditación de un fumus boni iuris o apariencia de buen derecho (art. 728.2 LEC).

Además, al objeto de evitar la utilización maliciosa de una medida cautelar que, en mayor o menor grado, puede causar un perjuicio al demandado, se exige la prestación de una caución (art. 728.3LEC), hasta el extremo de supeditar el inicio de su cumplimiento a la efectiva constitución de la misma (arts. 737.I y 738.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR