AAP Barcelona 80/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:4345A
Número de Recurso736/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución80/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 736/2008-3ª

INCIDENTE DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 100/2008

(PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 469/200)

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA

AUTO núm. 80/2009

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a diecisiete de abril de dos mil nueve.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimo-quinta de esta Audiencia Provincial el incidente de ejecución hipotecaria seguido con el nº 100/2008 ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, dimanante del concurso nº 469/2007, a instancia de BANCO PASTOR S.A., representada por el Procurador

D. Ildefonso lago Pérez y asistida del Letrado D. Luis Mª. Miralbell Guerin, contra PROALFA S.L., representada por la Procuradora Dª. Yolanda Grosso González-Albo, que pende ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de fecha 8 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del siguiente tenor: "Se deniega el despacho de ejecución hipotecaria instado por BANCO PASTOR S.A., representado por el procurador Sr. Lago Pérez, contra la concursada PROALFA S.A., sin perjuicio de que pueda solicitarse nuevamente, una vez producido alguno de los supuestos contemplados en el artículo 56 de la Ley Concursal, ante este mismo Juzgado".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del BANCO PASTOR, que fue admitido a trámite y formalizado en tiempo y forma. La representación procesal de la concursada PROALFA S.L. presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibida la pieza se señaló día para votación y fallo, que se celebró el pasado 25 de febrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Fue presentada por el BANCO PASTOR S.A., para su tramitación ante el Juez del concurso de PROALFA S.L., demanda de ejecución hipotecaria (conforme a los arts. 681 y ss. LEC ) contra dicha deudora hipotecante, a fin de proceder a la enajenación inmediata de las catorce viviendas unifamiliares (sitas en el término de Cardedeu) que conforman el conjunto urbanístico objeto de la hipoteca, constituida en garantía de la financiación concedida por dicho Banco a la concursada, que se dedica a la promoción inmobiliaria, para su construcción. Se admitía en la demanda que la construcción de las viviendas todavía no ha terminado pero se alegaba la inaplicación del plazo de espera establecido por el art.

56.1 de la Ley Concursal dado que, en el decir de la ejecutante, la concursada había cesado en su actividad y en todo caso las viviendas no pueden ser consideradas "bienes afectos" a su actividad empresarial, por no revestir la cualidad de bienes que integran el "inmovilizado", sino que han de ser tratadas como "existencias", ya que su destino es ser vendidas a terceros.

Antes de proveer sobre la admisión de la demanda de ejecución, el Magistrado mercantil dio audiencia a la Administración Concursal y a la concursada para que se pronunciaran sobre la ejecución teniendo en cuenta lo previsto por el art. 56.1 LC . La Administración Concursal evacuó el trámite oponiéndose al inicio de la ejecución hipotecaria por aplicación de dicho precepto. La misma postura mantuvo la concursada PROALFA S.L., que con más detalle...

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