STSJ País Vasco 1707/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2237
Número de Recurso1131/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1707/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1131/10

N.I.G. 48.04.4-09/008071

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 DE JUNIO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha tres de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Juan Alberto frente a DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, MUTUALIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- El actor D. Juan Alberto, nacido el 10/06/1.963, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, es de profesión Ertzaina.

Segundo

Iniciado el correspondiente procedimiento de incapacidad permanente derivada enfermedad común, por resolución del INSS de fecha 8/05/2.009 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

En fecha 22/06/2.009 el actor interpuso reclamación previa que ha sido desestimada por resolución del INSS de fecha 29/06/2.009.

Tercero

Que las dolencias que padece el actor son las siguientes (IMS de fecha 30/04/2.009):

*Juicio diagnóstico y valoración:

Antigua fractura del calcáneo dcho., secuela de dolor, y limitación del tobillo (s.t. pronación supinación). Antigua tendinopatía H. izdo., resuelta. Cervicoartrosis C5-C6. Discopatía ¿ Hernia Discal L5-S1. Sd. ansioso depresivo fluctuante y reactivo a sus dolencias y situación laboral.

*Limitaciones orgánicas y funcionales:

Marcha con muy ligera cojera. Limitación prácticamente completa de la pronación y supinación; y ligera pérdida de flexoextensión (todo tobillo dcho.).

*Conclusiones:

Puede haber cierta limitación para tareas de gran requerimiento.

Cuarto

El actor ha pasado a una situación administrativa de "segunda actividad" según resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de fecha 9/12/2.009.

Quinto

La base reguladora de la incapacidad permanente solicitada sería de 3.166,20 euros.

Sexto

Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por MUTUALIA, y desestimando la demanda sobre prestación interpuesta por D. Juan Alberto contra el DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, MUTUALIA, INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 12 de mayo de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 8 de junio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan Alberto recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de 3 de febrero del año en curso (aclarada el 13 de abril siguiente ), que ha desestimado la demanda que interpuso el 25 de agosto de 2009 pretendiendo que se le reconociera en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual (ertzaina), derivada de accidente no laboral, con derecho a una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, con la que impugnaba la resolución del INSS, de 8 de mayo de ese año, que le denegó prestaciones de incapacidad permanente por considerar que su estado, derivado de enfermedad común, no era constitutivo de cualquiera de sus grados.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado (incluido algún extremo que, indebidamente, se recoge en el segundo fundamento de derecho de su resolución), como datos relevantes y junto a los ya expuestos: a) que el demandante, con 45 años en la fecha de la resolución del INSS, desempeña la profesión de ertzaina, habiéndosele declarado en situación administrativa de "segunda actividad" por resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de 9 de diciembre de 2009; b) que aqueja secuelas que le producen cierta limitación para tareas de gran requerimiento (marcha por terrenos irregulares y bipedestación prolongadas), derivadas de una antigua fractura del calcáneo derecho (dolor; limitación prácticamente completa de la pronación y supinación de ese tobillo, con ligera pérdida de su flexoextensión; realiza puntas con cierta dificultad, aquejando molestias en ese pie al andar sobre talones; marcha con muy ligera cojera), artrosis en C5-C6, discopatía con hernia discal en L5-S1 y síndrome ansioso-depresivo fluctuante y reactivo a sus dolencias y situación laboral, habiendo presentado hace tiempo una tendinopatía en hombro izquierdo, que ha quedado resuelta; c) que la base reguladora mensual de la prestación litigiosa asciende a 3.166,20 euros. Según razona el Juzgado, no es posible reconocerle el grado pretendido, dado que al tener reconocida la situación administrativa de segunda actividad no tiene que realizar las tareas para las que está limitado, no debiendo desarrollar más que labores de tipo sedentario, para las que conserva plenitud de rendimiento.

El recurso de D. Juan Alberto trata de cambiar ese pronunciamiento por otro que estime su demanda, a cuyo fin articula tres motivos, de los que los dos primeros se destinan a ampliar los hechos probados tercero y cuarto, en tanto que en el último denuncia la concreta infracción jurídica en que, a su juicio, ha incurrido el Juzgado por no reconocer el grado pretendido.

Han impugnado el recurso tanto Mutualia, como el INSS y el Gobierno Vasco: la primera, para insistir en su absolución en todo caso, por no responder del pago de prestaciones derivadas de accidentes no laborales; el último, para defender la sentencia en cuanto al fondo y negar, en su caso, su responsabilidad; el INSS, por su parte, también se ha opuesto por razones de fondo, incluso con mención de que esta Sala ha resuelto en ocasiones que el reconocimiento de la segunda actividad revelaba que no concurría el tipo legal del grado pretendido, a lo que añade que la contingencia sería la de enfermedad común, que el Juzgado ha tenido en cuenta.

SEGUNDO

La omisión que se denuncia en el primero de los motivos del recurso no es tal, ya que el Juzgado sí ha admitido que el hoy recurrente está limitado para la marcha (sobre todo, por terrenos irregulares) y bipedestación prolongadas, aunque no lo refleja en el apartado de hechos probados de la sentencia, sino en su segundo fundamento de derecho.

TERCERO

A) El segundo de los motivos del recurso quiere que se incluya, en el relato fáctico de la sentencia, determinados extremos de la resolución administrativa que reconoció a D. Juan Alberto en situación de segunda actividad, como en concreto es que lo ha sido por razón de haberse apreciado que presenta una disminución apreciable y presumiblemente permanente, de sus facultades físicas y/o psíquicas necesarias para el desempeño de las tareas propias de su categoría.

Ampliación que la Sala admite, a tenor del contenido de la resolución administrativa que ha reconocido esa situación administrativa suya, en precisión relevante para lo que aquí se enjuicia, dado que la regulación legal de esa situación, contenida en el art. 85 de la Ley del Parlamento Vasco 4/1992, de 17 de julio, de ordenación de la policía, contempla el pase a la misma por una doble causa, como es el cumplimiento de una determinada edad o "la insuficiencia apreciable, y presumiblemente permanente, de las facultades físicas o psíquicas necesarias para el eficaz...

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