STSJ País Vasco 1422/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:2556
Número de Recurso1358/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1422/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1358/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002231

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002231

SENTENCIA Nº: 1422/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Bernardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Bilbao, de fecha 9 de abril de 2013, dictada en autos 229/2012 y en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por don Bernardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Bernardo, nacido el NUM000 .1955, tiene como categoría profesional la de ERTZAINTZA estando actualmente adscrito a la segunda actividad. La base reguladora de la IPA y de la IPT asciende a 2.622,75 euros, la base reguladora de la IPP asciende a 3.207,83 euros, siendo la fecha de efectos el cese en el ejercicio de la actividad laboral.

SEGUNDO

El trabajador presenta las siguientes patologías:

"MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

Varón de 56 años de edad. Profesión: Ertzainta. (Reconocida 2ª actividad). Lumbalgia y ciática de repetición, diagnosticado mediante RMN de discartrosis L4-L5 con hernia discal parasagital izquierda y estenosis de canal lumbar. IQ el 09/06/10: discectomía parcial L4-L5 y hemilaminectomía izquierda L4-L5.

En Julio-2011 solicitó IP de parte, con Diagnostico en el IMS 26-7-11: Discartrosis L4-L5 con hernia lumbar. Discectomía parcial L4-L5 discal parasagital izquierda, y estenosis de canal y hemilaminectomía izquierda L4-L5(09/06/10). El EVI resolvió el 1-08-2011 continuar IT.

AFECTACIÓN ACTUAL

Solicitud del SPS..."Baja actual por la misma patología.

-RMN CL 3-04-2011: Cambios inflamatorios posquirúrgicos L4-L5 izq.

Protrusión discal. Estenosis de receso lateral izquierdo. Espondilosis que afecta articulaciones posteriores L3-L4, L4-L5. Cambios degenerativos discales L4-L5.

ENMG 26/04/11: Radiculopatía L5 izquierda crónica. Reconocida 2ª actividad para ertzaina, la empresa certifica que tiene los mismos requisitos que para ertzaina.

EXPLORACIÓN POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

Exploración: Marcha autónoma no claudicante. Realiza marcha de puntas, talones y realiza apoyo monopodal, refiriendo tirantez a nivel del gemelo izdo. CDL: Cicatriz quirúgica en línea media lumbar.

Distancia dedos-suelo: 45 cm. No refiere dolor a la palpación de ap.espinosas dorso-lumbares. Lasegue y bragart negativo bilateralmente.

No amiotrofias.

EESS: Hombros arcos de movilidad conservados.

Codos, muñecas y manos: BA conservado.

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS

-RMN C.Lumbar 3/04/11:

-cambios inflamatorios posquirúrgicos L4-L5 izq. Protrusión discal.

-estenosis de receso lateral izquierdo. Espondilosis que afecta articulaciones posteriores L3-L4, L4-L5. Cambios degenerativos discales L4-L5.

-ENMG 26/04/11: Radiculopatía L5 izquierda, actualmente de características crónicas.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS

Discartrosis L4-L5 con hernia lumbar. Discectomía parcial L4-L5 discal parasagital izquierda y estenosis de canal y hemilaminectomía izquierda L4-L5(09/06/10).

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

Efectuado: Qx: 9-06-2010.

Tratamiento actual: Analgésicos a demanda y zolpiden 0.5 para dormir.

EVOLUCIÓN

Varón de 56 años de edad. Ertzaina.

Solicitud de SPS.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Radiculopatía L5 izquierda crónica. (EMNG abril-11)"

TERCERO

Por resolución del INSS de 16-1-2012 se denegó el reconocimiento de incapacidad alguna por las lesiones que padece el trabajador.

CUARTO

Intentada reclamación previa fue desestimada por Resolución del INSS de 27-2-2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMAR la demanda presentada por D Bernardo, frente al INSS, y la TGSS, absolviendo a las mismas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas, confirmando las resoluciones administrativas que deniegan el reconocimiento de incapacidad en ninguno de sus grados."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por don Bernardo, que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

En fecha 3 de julio de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 4 de julio, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 16 de julio. Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Bernardo plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que principalmente reclamaba la situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, subsidiariamente la de total para su profesión habitual de policía, puesto que es miembro de la Ertzantza y subsidiariamente la de parcial, instando la prestación económica correspondiente en cada uno de esos tres casos.

La Magistrada autora de la sentencia focaliza las limitaciones constatadas en las que afectan a la zona lumbar del demandante, considerando que, luego de tratamiento, en la que se incluyó una operación quirúrgica, resta una radiculopatía crónica en la raíz L5 izquierda, existiendo una limitación genérica de evitar cargas de pesos o evitar posturas forzadas o mantenidas de la zona, aparte de otra de movilidad, al alcanzar en la postura dedos-suelo con extremidades inferiores extendidas la distancia de 45 centímetros y otra de condición álgica, que requiere analgésico a demanda del paciente. Considera que ello no incide de la forma necesaria para considerar ninguno de los grados pedidos, partiendo de que, considerando que el demandante se encuentra en situación de segunda actividad, las mimas no merman ni la aptitud para el manejo de armas, ni la psiscomotricidad necesarias y mínimas en todo caso ni le impiden conducir vehículos de motor.

Dicho recurrente manifiesta su discrepancia con el indicado pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso de suplicación, en el que termina por pedir que tal decisión sea revocada y estimada la petición principal, en su defecto la primera subsidiaria planteada en aquella demanda y en defecto de ésta, la segunda subsidiria.

Al efecto plantea seis motivos de impugnación, la mitad de ellos dirigidos a la reforma de los hechos probados contenidos en la resolución impugnada y los otros tres a la crítica de la forma en que se interpreta y aplica el derecho sustantivo de rigor al caso. Si unos se enfocan por la vía prevista en el apartado b del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) los otros son planteados por la de su apartado c.

Dicho recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que presenta un escrito de formalización del recurso en el que se opone a esos seis motivos y termina por pedir que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Motivos de revisión de la declaración de hechos probados.

Si en el primer motivo se pretende modificar el segundo hecho probado, para que se sustituya lo que consta como expresión de las secuelas y menoscabos funcionales del demandante que ello es el contenido del informe de valoración médica de fecha 11 de enero de 2012, en el segundo se pretende añadir un nuevo hecho probado (sería el segundo bis) en el que consten las secuelas y menoscabos que considera la parte que son los que reflejó el perito médico propuesto por dicha parte y en el tercero, que se añada otro hecho probado nuevo (sería el hecho probado segundo ter) en el que se aludiría a otros informes de pruebas objetivas (resonancias magnéticas) y de otros facultativos, entre ellos de especialistas del hospital Cruces-Gurutzeta de Osakidetza, dándose por reproducidos los mismos.

La Magistrada autora de la sentencia expone, en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, que, para fijar las secuelas y menoscabos que entiende probados, su convicción se funda en la prueba documental de ambas partes y en el informe de aquel perito propuesto por la parte demandante y que califica de pericial de parte, cumpliendo así con las previsiones que a tal efecto se establecen en el artículo 97 punto 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social y el artículo 218 punto 2 de la Ley 1/ 2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley que es de subsidiaria aplicación al proceso laboral, dado lo que señalado en su artículo 4 y en la disposición final cuarta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social . Pues bien, en el ramo de prueba documental de ambas partes constan diversos informes médicos, incluido el de aquel que propuso la demandante en juicio (el del doctor Santiago ) y tiene razón la parte cuando indica que, una vez admitida en juicio tal prueba, la misma, aunque haya sido propuesta por la parte demandante, es tan pericial judicial como el resto, pues ese informe y el resto, orales o escritos, son todos ellos informes periciales, en cuanto que con ellos se pretende explicar al Juzgador...

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