STSJ País Vasco 1303/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2050
Número de Recurso624/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1303/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 624/10

N.I.G. 48.04.4-09/007976

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 DE MAYO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha doce de Noviembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Marcelino frente a Carlos Jesús, FAVENOR COMERCIAL S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FAVENOR PVC S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- El actor D. Marcelino con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa FAVENOR PVC S.A. con una antigüedad de 19-03-1996, categoría profesional de oficial 2ª y salario mensual de 1377,32 e, con p/p de pagas extras.

Segundo

La empresa pertenece al ramo del sector de la siderometalúrgica siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.

Tercero

Favenor PVC S.A. fue constituida el 5-12-95, con objeto social fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación, montaje de puertas y ventanas de PVC. nombrandose administradoras mancomunadas a Dña Ariadna y Dña. Julia y otorgándose poder a favor de D. Carlos Jesús quien en fecha 21-2-03 es nombrado administrador único.

Cuarto

La mercantil Favenor Comercial S.L. fue constituida en fecha 11-12-02 con el mismo objeto social y domicilio social que la anterior y nombrándose administrador único al Sr. D. Carlos Jesús .

Quinto

La mercantil Favenor Comercial S.L., no ha tenido actividad alguna ni trabajadores iniciando facturación a partir del año 2.009. Al mismo tiempo Favenor PVC S.A. ya no factura a su nombre.

Sexto

Favenor PVC S.A vendió al Sr. D. Carlos Jesús la finca y pabellón sito en Munguia por un precio de 306.000 euros. Se da por transcrita la fotocopia de la certificación del Registro de la Propiedad de Guernika referida a dicha finca.

Séptimo

El Sr. D. Carlos Jesús ha constituido sobre el inmueble en Munguia un derecho real de hipoteca a favor de Elkargi SGR en relación con la maquinaria adquirida por Favenor PVC S.A.en el año

2.006. Asimismo en el año 2.009 ha constituido una hipoteca para garantizar la deuda de Favenor PVC a favor de Deceunick Plastics Industries N.V. Sucursal en España.

Octavo

Con fecha 2-7-2009, la empresa remitió carta de extinción del contrato en la que literalmente se le dice:

" Carlos Jesús, mayor de edad, en Representación de FAVENOR PVC S.A vengo a manifestar en la citada representación:

  1. - Que D. Marcelino presta trabajo remunerado a FAVENOR PVC SA desde 19-03-1996, siendo su contrato de carácter indefinido.

  2. - Que por circunstancias económicas, en base al art. 49 k) del Estatuto de los trabajadores, FAVENOR PVC SA, se ve en la necesidad de prescindir de sus servicios con efectos de 15-07-09, fecha en la que cesará de sus funciones percibiendo en ese momento una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas por salario e indemnización.

Noveno

El demandante no ha percibido la indemnización prevista legalmente para supuestos de extinción por causas objetivas.

Décimo

El actor ostenta la condición de delegado de personal.

Undécimo

Con fecha 17/08/2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia en relación a las empresas comparecientes Favenor PVC S.A y de Carlos Jesús, e intentado sin efecto respecto a la no presentada Favenor Comercial S.L.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Marcelino contra FAVENOR PVC S.A, FAVENOR COMERCIAL S.L, Carlos Jesús y FOGASA debo declarar y declaro la nulidad del despido impugnado condenando a las empresas demandadas FAVENOR PVC S.A.,y FAVENOR COMERCIAL S.L a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (15/07/2009) hasta que la readmisión tenga lugar, sin que de los mismos puedan deducirse los salarios correspondientes al periodo de preaviso omitido. Absolviendo a Carlos Jesús de los pedimentos en su contra deducidos. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa conforme a la legislación vigente".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 12 de marzo de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 27 de abril siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Marcelino recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de 12 de noviembre de 2009, en el particular por el que ha absuelto a D. Carlos Jesús de toda responsabilidad en los efectos del despido que declara nulo (readmisión y pago de salarios de tramitación), limitando la condena solidaria a las dos sociedades demandadas (Favenor PVC SA, como empresario formal; Favenor Comercial SL, como integrante de la misma unidad empresarial en cuanto grupo). Pronunciamiento absolutorio sustentado en que no existen elementos expresivos de que D. Carlos Jesús integrara esa misma unidad empresarial o que haya actuado como sujeto defraudador de la responsabilidad societaria, sin perjuicio de la que puede exigírsele ante los tribunales civiles en su calidad de administrador societario por su defectuosa gestión.

El recurso que analizamos, impugnado por los demandados en común posición, se articula en dos motivos formalizados al amparo del art. 191.b) y c) del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), que reproducen los argumentos vertidos en otros recursos formalizados por distintos trabajadores de la misma empresa y han merecido ya respuesta uniforme de esta Sala, previamente conformada en pleno no jurisdiccional el 23 de marzo de 2010, luego plasmada en nuestras sentencias de 30 de marzo, 13 (3), 20 y 27 de abril de 2010 ( recs. 528, 420, 422, 440, 425 y 416/2010 ), no existiendo razón alguna para que nos apartemos de la solución dada a los mismos y los fundamentos en que se sustenta.

Recordemos, previamente, los hechos relevantes de la versión judicial de lo sucedido que se vinculan a la conducta de D. Carlos Jesús : 1) éste es administrador único de ambas sociedades desde finales de 2002 o comienzos de 2003; 2) el despido litigioso se produjo el 2 de julio de 2009 mediante carta suya, actuando en esa condición, aduciendo causas económicas, aunque sin sujetarse a las exigencias propias de un despido con ese origen; 3) Favenor PVC le vendió la finca y pabellón sito en Munguía por precio de 306.000 euros en los términos que constan en la certificación registral obrante en autos; 4) D. Carlos Jesús constituyó sobre dicho inmueble un derecho real de hipoteca a favor de Elkargi SGR, en relación con la maquinaria adquirida por Favenor en el año 2006; y en 2009 ha constituido hipoteca para garantizar la deuda de Favenor a una determinada empresa extranjera con sucursal en España.

SEGUNDO

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