STSJ País Vasco 733/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:1589
Número de Recurso1830/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución733/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1830/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 733/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1830/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 11.9.08 del Ayuntamiento de Elorrio (BOB núm. 200 de 17.10.08) por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector 4.5 "Hospital".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ETXE EDER S. COOP., representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. ALFONSO FERNÁNDEZ DE TROCONIZ NÚÑEZ.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE ELORRIO, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. ENEKO ANZUOLA MARTÍNEZ DE ANTOÑANA.

-OTRO DEMANDADO: INMOBILIARIA HERJA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigida por letrado.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de diciembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN actuando en nombre y representación de ETXE EDER S. COOP., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 11.9.08 del Ayuntamiento de Elorrio (BOB núm. 200 de 17.10.08) por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector 4.5 "Hospital"; quedando registrado dicho recurso con el número 1830/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del presente recurso se declare nula o cuanto menos anulable, procediendo a su anulación, por ser disconforme a derecho, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elorrio de fecha 11 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 200, de 17 de octubre de 2008, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector 4.5 "Hospital".

TERCERO

En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Elorrio y de Inmobiliaria Herja, S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso presentado y declarando ajustado a derecho el acuerdo recurrido, con impisición de costas.

CUARTO

Por auto de 7 de enero de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19/10/10 se señaló el pasado día 26/10/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de Etxe Eder

S.Coop contra el Acuerdo de 11.9.08 del Ayuntamiento de Elorrio (BOB núm. 200 de 17.10.08) por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector 4.5 "Hospital".

La sociedad cooperativa recurrente impugna la modificación porque, según expone en su demanda, se está dando un trato desigual a dos propietarios incluidos en el mismo ámbito (el Sector 4.5): a) Inmobiliaria Herja S.A. se le posibilita la construcción de 20 viviendas adicionales; b) Etxe Eder, propietario de las demás parcelas, se le mantiene el aprovechamiento.

El Ayuntamiento sostiene que el recurso es inadmisible al amparo de lo dispuesto en el art. 69.b) de la LJCA, en relación con el art. 45.2 .a), al no constar incorporado ningún documento acreditativo de la voluntad del órgano competente de la cooperativa, para la interposición del presente recurso contencioso-administrativo.

En cuanto a la cuestión de fondo, se argumenta que la única pretensión de los recurrentes es lograr la modificación del Proyecto de Compensación del Sector 4.5, aprobado definitivamente por D. 20.4.01 (BOB núm. 93 de 16 de mayo). Y se argumenta que si de modificación de aprovechamientos y cargas de urbanización es de lo que se trata, el contexto debe ser otro, el Proyecto de Compensación, cuyo control corresponde a los Juzgados y no a la Sala. Y se añade que la modificación del Plan Parcial tendrás su reflejo en el instrumento de equidistribución. Se añade que en el Sector 4.5 "Hospital" solamente resta por ejecutar una última edificación, prevista inicialmente para 32 viviendas por lo que le incremento de aprovechamiento debe ubicarse físicamente en ese edificio. Se alega que la modificación del PP se ajusta a la legalidad porque se comprobó por los propios técnicos del Ayuntamiento, que en la relación entre la superficie edificable máxima fijada por el Plan parcial (14.033 m2), y la superficie edificable del Proyecto de Compensación (13.781,46 m2) existía un margen de edificabilidad no ejecutado. Se justifica la solución de elevar una planta el edificio, y se invoca el art. 56.1 e) y g) y art. 58 de la Ley 2/2006. Se añade que la modificación responde al interés general, no sólo por el desfase existente, sino porque es evidente la necesidad de vivienda en Elorrio.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de la causa de inadmisibilidad, en relación con la falta de acuerdo societario, se presentó con fecha 17.11.09 escrito acompañado de certificado del Secretario del Consejo Rector de la Cooperativa Etxe-Eder S. Coop, en el que se indica que el Consejo Rector reunido el

15.10.09, ha acordado interponer o ratificar la interposición del oportuno recurso contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Elorrio que nos ocupa. Aunque por Inmobiliaria Herja S.A., en su escrito de contestación a la demanda de fecha 30.12.09 se argumenta que el defecto no puede considerarse subsanado, el argumento no se comparte por la Sala, puesto que tratándose de un defecto subsanable se ha subsanado inmediatamente después de la alegación de inadmisibilidad articulada por el Ayuntamiento, y no existen datos que permitan afirmar que lo que se certifica por el Sr. Secretario del Consejo Rector no se ajuste a la realidad.

TERCERO

La Sociedad Cooperativa recurrente argumenta que la modificación sirve exclusivamente los intereses de Inmobiliaria Herja S.A., en perjuicio del resto de los propietarios e incluso del propio Ayuntamiento, pero sobre todo de Etxe Eder S.Coop. Y que se está dando un trato desigual a dos propietarios incluidos en el mismo ámbito, ya que mientras a uno se le posibilita la construcción de 20 viviendas adicionales, al otro (Etxe Eder S.Coop), propietario de las restantes parcelas, se le mantienen los mismos aprovechamientos.

Se alega que por una parte no se reconoce incremento de aprovechamiento alguno sobre la propiedad de Etxe Eder S.COOP, y al cambiarse el uso terciario comercial a residencial en algunos bajos comerciales, la cooperativa tendrá que asumir más coste de urbanización.

Se invocan los arts. 9.3, 14 y 103.1 de la CE, el art. 4 de la Ley 2/2006, el art. 1 y 3 de la Ley 2/2008. Se alega desviación de poder, porque la Administración está haciendo uso de la potestad de planeamiento buscando única y exclusivamente un interés privado (art. 53 de la Ley...

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