ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:1790A
Número de Recurso1457/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS, con fecha 16 de abril de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 78/2013 dimanante de los autos de incidente concursal en concurso voluntario nº 446/2010, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de junio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 13 de junio de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador Don Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de la mercantil REALIA BUSINESS, SA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD NORIEGA, SL presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS, presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La mercantil NORIEGA, SL no se ha personado ante esta Sala.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2, 3º, y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS, contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 78/2013 dimanante de los autos de incidente concursal en concurso voluntario nº 446/2010, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las parte recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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