STSJ País Vasco 121/2011, 15 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2011:1283
Número de Recurso791/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución121/2011
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 791/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 121/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 791/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 26.2.09 del Ayuntamiento de Berango por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial ARENE AC-27 de Berango.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ELMET S.L., representado por la Procuradora Dª. YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA y dirigido por la Letrada Dª. MAITE GASTELU OLAZABALAGA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE BERANGO, representado por la Procuradora Dª. ANA BERISTAIN EGUIA y dirigido por el Letrado D. JOSEBA DE BERISTAIN.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de junio de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. YOLANDA ETXEBARRIA GABIÑA actuando en nombre y representación de ELMET, S.L., Sociedad Unipersonal, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 26.2.09 del Ayuntamiento de Berango por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial ARENE AC-27 de Berango ; quedando registrado dicho recurso con el número 791/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia con expresa condena en costas, en virtud de la cual, a) Anule, deje sin efecto y valor alguno el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Berango de fecha 26 de febrero de 2009, en virtud del cual se aprobó definitivamente el Plan Especial Arene AC-27 de Berango.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

1) La desestimación del recurso contencioso-administrativo nº 791/09

2) La conformidad a derecho de la resolución impugnada, con todo cuanto además sea procedente.

CUARTO

Por auto de 26 de enero de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 02/02/11 se señaló el pasado día 08/02/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por Elmet S.L. contra el Acuerdo de

26.2.09 del Ayuntamiento de Berango por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial ARENE AC-27 de Berango.

Se argumenta por la parte recurrente que se ha vulnerado el principio de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento, al no justificarse la menor edificabilidad atribuida a los terrenos de Elmet S.L., y no contemplarse ninguna compensación.

Se alega que en el Plan Especial, apartado 2.2 "aprovechamiento urbanístico" se contemplan parcelas con un aprovechamiento posibilitado de 0,50 m2/m2 de ocupación de la edificación y 0,70 m2/m2 de edificabilidad posibilitada; y parcelas con un aprovechamiento posibilitado de 0,35 m2/m2 de ocupación de la edificación y 0,46 m2/m2 de edificabilidad posibilitada. Estas segundas son las parcelas pertenecientes a la empresa Elmet, y supone una superficie total de 63.157,58 m2. Elmet S.L. es propietaria de dos parcelas, la 19.1 (de 55.617,62 m2) y la 19.2 (de 7.539,96 m2). La propiedad de Elmet se ubica dentro de la zona E:3 (zona de actividades económicas edificables).

Elmet sostiene que se ha atribuido una edificabilidad menor única y exclusivamente a las parcelas de Elmet, sin ningún mecanismo de compensación. Argumenta que a los propietarios de las parcelas 17 y 18 se les adjudica en el plano 8 (zonificación y usos pormenorizados) la parcela E:2, contigua a la parcela E:3 de Elmet. Pero aquellos tienen atribuida una edificabilidad posibilitada de 0,70 m2/m2 netamente superior a 0,46 m2/m2 que se atribuye a la parcela de Elmet.

Se alega, por otra parte, que no existe justificación técnica para las cesiones para aparcamiento impuestas a Elmet, no existiendo previsión de indemnizaciones por tal concepto en el Estudio EconómicoFinanciero.

Finalmente se argumenta la inviabilidad económica del Plan Especial, al menos por lo que se refiere a Elmet, siendo insuficientes los supuestos beneficios que el Plan Especial plantea para compensar las cargas urbanísticas que se imponen a la empresa, y que ascienden a 2.273.110,50 euros de costes de urbanización.

Se interesa en el suplico de la demanda que se anule el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Berango de fecha 26 de febrero de 2009 en virtud del cual se aprobó definitivamente el Plan Especial Arene AC-27 de Berango.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Berango explica que las NNSS de Planeamiento de Berango aprobadas por OF 859/96 de 13 de diciembre (BOB núm. 134 de 14.7.97), se modificaron puntualmente en el Area AC-27, y se aprobó por OF 68/2000 de 15 de febrero. La modificación se explica por la necesidad de expansión de Elmet, y para rentabilizar unas propiedades que difícilmente podrían ser puestas en actividad, por la zona de influencia donde se encuentran. La OF 68/2000 señaló que debía rectificarse la totalidad de la parcela de Elmet S.L. que constituirá una unidad de ejecución en el Plan Especial de desarrollo del area AC-27, con unos parámetros de ocupación por edificación y coeficiente de edificabilidad de 35 % y 0,46 m2/ m2 respectivamente.

El Ayuntamiento argumenta que se vulnera el principio de interdicción de la doctrina de actos propios, puesto que Elmet S.A. participó en ésta modificación de las NNSS, solicitó en el año 2007 licencia de demolición y obras para pabellón, invocando el respeto a los parámetros aprobados en esta modificación, y sólo tras aprobarse el Plan Especial expresa su discrepancia con la edificabilidad.

Se añade que el Plan Especial se ajusta a las determinaciones del planeamiento general, en concreto a la OF 68/2000; a la misma se sujeta también la unidad de ejecución, que viene impuesta en las NNSS, por lo que no se vulnera el art. 144.2 de la Ley 2/2006 .

En cuanto a las cesiones para aparcamiento se alega que el suelo industrial de la AC-27 se encuentra en gran parte desarrollado y sin ordenación, y se pone al servicio de la comunidad el 6,12 %, por debajo de las cesiones mínimas. Estas cesiones son un deber de los propietarios, no indemnizable.

Finalmente se argumenta que existe un estudio de viabilidad económico-financiera, y en último término que la urbanización es una carga derivada de la edificación, y actuar al margen de este deber constituye una irregularidad urbanística.

TERCERO

Se ha emitido informe pericial, por el Arquitecto Sr. Indalecio . En dicho informe se explica cómo los terrenos comprendidos en Arene (Area AC-27) se encuentra rodeados de suelo no urbanizable; se explica que la Modificación Puntual de las NNSS se promovió por Elmet S.L. y se clasificaron como suelo urbano no consolidado 23.863 m2 de suelo no urbanizable. Y se incluyeron terrenos que no eran de Elmet S.L., ni necesarios para la expansión de la empresa. El informe pericial es concluyente cuando afirma que estos terrenos, que se corresponden con las parcelas P.17 y P.18 del PEOU no son suelo urbano. Al f. 59 del tomo II de los autos constan fotografías de las P.17 y P.18, y también de los terrenos de Elmet S.L.

El Perito concluye que si no se modifica la clasificación, estos terrenos deben mantener los parámetros definidos en la Modificación Puntual (0,35 m2/m2 M.O.S. ¿ocupación y 0,46 m2/m2...

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