STSJ País Vasco 612/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:1564
Número de Recurso1510/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución612/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1510/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 612/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DIAZ PÉREZ

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1510/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 105/2007 de 26 de junio, del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPV núm. 125 de 29.6.07 ), en relación con el puesto NUM000 dotación NUM001 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Hermenegildo, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO RICO DEHESA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de D. Hermenegildo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 105/2007 de 26 de junio, del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPV núm. 125 de 29.6.07 ), en relación con el puesto NUM000 dotación NUM001 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1510/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho, y se realice una nueva valoración del puesto de trabajo del demandante.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y confirme la disposición recurrida.

CUARTO

Por auto de 30 de abril de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 07/09/10 se señaló el pasado día 14/09/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 105/2007 de 26 de junio, del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPV núm. 125 de 29.6.07 ), en relación con el puesto NUM000 dotación NUM001 .

Según se expone por la parte recurrente, es funcionario de carrera y titular del puesto identificado con el código NUM000 -dotación NUM001, denominado Técnico de Microfilmación.-Dirección de Patrimonio Cultural.

Se alega que la modificación de la plaza "técnico de microfilmación-código NUM002 -dotación NUM001 -Grupo C", en el puesto código NUM000 (técnico de microfilmación/técnico de reprografía), es arbitraria, y debía de haberse incluido en el puesto de trabajo NUM003 Gestor Web, o en el NUM004 Técnico Informático. Se alega que las tareas descritas y valoradas como más representativas no se corresponden con las que realiza; y que las tareas que realiza habitualmente no se han incluido.

La Administración se opone a las pretensiones del recurrente. Se alega que el puesto sobre el que se solicitó información en su día se denominaba técnico de microfilmación, ubicado en el Centro de Patrimonio Cultural "Irargi" (Bergara), y se hace referencia al cuestionario de representatividad de tareas cumplimentado, en ninguna de cuyas actividades se menciona Gestión Web, ni tareas propias de un técnico informático.

Según resulta del expediente administrativo, en su monografía (f. 25), la misión asignada es "reproducir información o documentación en materia de reprografía, así como encargarse del mantenimiento de los equipos que utiliza y de- inventariar y organizar el material del almacén. Asimismo, gestiona información y documentación y atiende consultas en materia de reprografía.". Se incardina en el Grupo C.-área de conocimiento-Administración General.

Se practicó prueba testifical, prestando su testimonio el Jefe de Servicio-Responsable de Patrimonio Cultural, que a la lista de funciones que se le preguntaron respondió que algunas las realizaba el Sr. Hermenegildo y otras no, que durante quince años realizó el trabajo relacionado con la Web, pero ahora lo había asumido el EJIE, que venía siendo "el informático del servicio", aunque su puesto era administrativo.

SEGUNDO

La Sala a partir de la sentencia 29/2010, de 20 de enero (rec. 1202/2007 ) ha analizado numerosas impugnaciones del Decreto 105/2007, estableciendo unos criterios generales, de necesaria consideración para el examen de la cuestión controvertida. Son los siguientes:

DECRETO 77/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las áreas funcionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos; el DECRETO 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos; el DECRETO 79/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el DECRETO 80/2005, de 12 de abril, por el que se crea el Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Por esta Sección se dictó la STSJPV 193/2006, frente a la que se interpuso recurso de casación habiéndose dictado sentencia parcialmente estimatoria de fecha 5.6.09, que mantuvo el pronunciamiento de nulidad del D. 77/2005 únicamente respecto del art. 6 y la D.Tª2ª, posibilitando la subsistencia del Decreto al menos con el carácter de reglamento de organización. Debemos añadir que se dictó, además, la ORDEN de 21 de octubre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración...

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