DECRETO 77/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las áreas funcionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las áreas funcionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

El 9 de mayo de 2002, la Comisión Delegada de Asuntos Económicos procedió a la aprobación del Plan de Implantación de los Análisis Funcionales. Este acto de aprobación cerraba un largo ciclo iniciado en el año 1997 y que consistió en la puesta en marcha de un programa de racionalización de los recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siguiendo la estela marcada a principios de la década de los noventa en el País Vasco por el Informe CORAME y por la ulterior creación de la Dirección de la Oficina de Modernización Administrativa. La pretensión que impulsaba todas estas medidas no era otra que la mejora de la eficacia y de la eficiencia de la Administración Pública a través de una serie de intervenciones concretas en el campo de los recursos humanos.

La puesta en marcha de los Análisis Funcionales tuvo una causa muy concreta: se habían detectado desajustes en los puestos de trabajo existentes en lo referente a la definición y delimitación de sus funciones, y a la asignación de sus niveles retributivos. Asimismo se había detectado la existencia de algunas denominaciones heterogéneas que conllevaban una dispersión excesiva de los mismos. La iniciativa de los Análisis Funcionales pretendía corregir esos problemas y proceder, en última instancia, a mejorar el funcionamiento de la administración a través de una intervención organizativa sobre los puestos de trabajo.

Los Análisis Funcionales pusieron de manifiesto la dispersión existente de puestos de trabajo en la Administración vasca y diagnosticaron, por tanto, correctamente el problema, aportando además soluciones al mismo. El proceso de Análisis Funcionales fue, no obstante, largo en términos de tiempo y requirió asimismo la inversión de notables esfuerzos. Así, el Gobierno Vasco inició en el año 1997 un proyecto de Análisis Funcionales de los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca pertenecientes a los Grupos “C” y “D” de titulación. Los resultados obtenidos de esos Análisis Funcionales confirmaron la idea de que existía una descripción incorrecta de los puestos de trabajo, que conllevaba una multiplicación en algunos casos artificial de los mismos y que, en todo caso, era factible, posible y necesaria su racionalización. En diciembre de 1998 se acordó asimismo realizar esos Análisis Funcionales para los puestos de trabajo de los grupos de titulación “A” y “B”. El proceso fue mucho más complejo que el anterior y finalizó prácticamente en el año 2002. El resultado de esa segunda fase conllevó asimismo una homologación de los puestos de trabajo. Finalmente, se llevó a cabo el Análisis Funcional de los puestos de trabajo del Grupo de titulación “E” y de los puestos de trabajo de administrativos con especialidad (Ayudantes Técnicos), también denominados según la Ley 6/1989 “C2”.

Estos estudios previos sirvieron de base para una propuesta de racionalización del escenario de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la aplicación de una noción de naturaleza organizativa: la de “puesto tipo”, que, como bien se exponía en el Documento de Implantación de los Análisis Funcionales, era un concepto de transición; esto es, suponía un modo de racionalización de los puestos de trabajo anteriores y abría el paso al nuevo concepto de “puesto de trabajo” que se alumbraba a través de los Análisis Funcionales. En efecto, la simplificación del escenario final de puestos de trabajo se lleva a cabo por medio de los nuevos puestos de trabajo definidos a partir de los Análisis Funcionales, y que se subdividen en dotaciones. En este esquema de racionalización de la función pública es en el que se inserta, por tanto, la creación de las Áreas Funcionales, dado que si “el puesto tipo”, como noción de transición, es un elemento claramente de la estructura organizativa de la Administración, en cuanto que define las funciones o responsabilidades atribuidas a cada puesto de trabajo, el Área Funcional es, por su parte, un elemento trascendental en la política de recursos humanos de la organización.

El Área Funcional, tal como se expresa en la presente normativa, es una agrupación de puestos de trabajo que requieren conocimientos y/o destrezas comunes. La agrupación de puestos se lleva a cabo de acuerdo con la polivalencia que muestran, y tal adscripción es una decisión organizativa, dado que el encuadre de un puesto en una u otra Área Funcional es un reflejo de la especialidad de los productos o servicios de esa Administración General. Por tanto, la creación de las Áreas Funcionales en nada afecta a la existencia de los elementos estructurales actuales del sistema de función pública vasca (Cuerpo, Escala y Especialidad, en su caso) ni al resto de elementos de ordenación (relaciones de puestos de trabajo, preferentemente).

Es oportuno, asimismo, indicar cuál es la finalidad por la que se crean las Áreas Funcionales pues el establecimiento de tales Áreas pretende, entre otros, los siguientes objetivos: a) mejorar el sistema en la movilidad; esto es, evitar o paliar las asignaciones inadecuadas de funcionarios a los puestos de trabajo, optimizando la relación entre la capacidad del funcionario y las exigencias del puesto de trabajo; b) disminuir los períodos de aprendizaje en los nuevos puestos, ya que se valorarán específicamente las destrezas, conocimientos o experiencias derivadas del ejercicio de un puesto de trabajo previo que resulta polivalente; c) optimizar la gestión de los recursos humanos y mejorar de ese modo la funcionalidad de los sistemas de provisión en aras a unos resultados de mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Bajo estas perspectivas, cabe señalar que el presente Decreto procede a la regulación de las Áreas Funcionales, con la finalidad de dar satisfacción a todos los objetivos antes mencionados, y en tal regulación se pretende, en primer lugar, definir lo...

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