STSJ Galicia 4401/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:8880
Número de Recurso566/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4401/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 566/07-BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, quince de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 566/2007 interpuesto por D. Adrian contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Adrian en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados la MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA y ADIF DIRECCION CORPORATIVA DE SEGURIDAD. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 594/2005 sentencia con fecha veinte de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda, siendo aclarada por auto de veintiséis de octubre de dos mil seis.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 1 de junio de 1998 la representación de la empresa SEGURISA formalizó con Don Adrian un contrato de subrogación del contrato de trabajo por obra o servicio determinado que éste último tenía con la empresa PROSEGUR, Compañía de Seguridad, SA con antigüedad de 1-12-97, la jornada completa y con la categoría profesional de vigilante de seguridad./

SEGUNDO

El 1 de diciembre de 1999 el contrato por obra o servicio determinado se transformó en indefinido./ TERCERO.- El actor venía prestando servicios en la estación de RENFE de Santiago de Compostela, realizando funciones de control y vigilancia./ CUARTO.- El 22 de julio de 1999 sufrió un accidente de trabajo al ser agredido con un arma blanca mientras desenvolvía la actividad de vigilancia./ Permaneció en situación de IT desde el 23 de julio de 1999 al 30 de julio de ese año./ QUINTO.- El actor desempeñó funciones de Jefe de equipo desde el 1 de enero hasta el TRES de Ourense de septiembre de 2000./ SEXTO.- Los compañeros de trabajo del actor, don Ceferino y Don Cornelio elaboraron con fecha 4 de mayo de 2000 un escrito en el que exponen diversos hechos relacionados con el Sr. Adrian como jefe de equipo, y le imputaban expresamente falta de puntualidad en los relevos, atención primordial al quiosco durante el servicio, prepotencia cara a los compañeros y en general cara al ambiente que le rodeaba, enfrentamiento personal cara a los empleados de RENFE de la estación (Sr. Erasmo Jefe de circulación (y Sr. Everardo, jefe de estación). En términos generales mantener una línea de dureza y la mínima colaboración con atención al cliente (damos el resto del contenido por reproducido)./ SÉPTIMO.- El 4 de mayo de 2000 el Delegado T. de Seguridad de RENFE, don Florentino, remitió un escrito al gerente de zona de SEGURISA en el que se indica que en atención a las innumerables quejas recibidas en esa Delegación de Seguridad referida al comportamiento del Sr. Adrian, irregularidades que se podrían concretar en: "trato desconsiderado hacia los agentes de RENFE, abandono del servicio, ocultación de incidencias a esa Delegación "interesa que se proceda al relevo inmediato de dicho agente en las funciones inherentes a la Jefatura que venía desempeñando hasta la fecha, sin perjuicio de seguir ejerciendo como vigilante./ OCTAVO.- El 6 de mayo de 2000 el Sr. Adrian remitió un escrito a don Laureano (SEGURISA) argumentando sobre la falta de veracidad de las irregularidades imputadas./ NOVENO.- El 20 de septiembre de 2000 el actor envió al Gerente de Zona de SEGURISA, don Miguel, un escrito en el que solicita su cese voluntario como jede de equipo. Señala que dicha decisión se toma por motivos "personales, sobre los cuales ya informé en su momento, y por motivos profesionales por los cuales me considero altamente perjudicado, refiriéndome concretamente al escrito de fecha 4 de mayo de 2000, en el cul se me imputan una serie de acusaciones sin fundamento"./ Añade que estas imputaciones fueron contestadas el 7 de mayo de 2000, estando todavía a la espera de una contestación y sintiéndose muy afectado por parecerle totalmente injustas y repercutir directamente en su hoja de servicios./ DÉCIMO.- El trabajador de SEGURISA, Don. Ceferino, advirtió a sus compañeros del centro de trabajo sito en la estación de tren en Santiago de Compostela, don Ricardo y don Roque, que tuviesen cuidado con el actor porque era conflictivo./ UNDÉCIMO.- El 28 de julio de 2003 el responsable de equipo de SEGURISA en RENFE -Santiago remitió un escrito al actor en el que le manifestaba que le autoriza a solucionar directamente con sus superiores posibles desacuerdos relacionados con su cuadro de servicio, horas extras etc, sin tener que notificarlo personalmente./ DUODÉCIMO.- El 14 de agosto de 2003 el actor quiso hacer entrega de un escrito al jefe de servicio de SEGURISA, don Silvio, y este le respondió "NO TENGO GANAS DE QUE ME TOQUES LOS COJONES UN JUEVES A LAS DOS MENOS DIEZ". El actor remitió al Gerente de Zona de SEGURISA, don Valeriano, un escrito relatándole lo sucedido./ DECIMOTERCERO.- En fecha no determinada de julio o agosto de 2003 se reunieron en la estación de ferrocarril de Santiago los vigilantes de seguridad de SEGURISA que prestaban servicios en la misma. En su discurso Don. Ceferino, que llegó incluso a llorr, le pidió perdón a don Adrian por el escrito del año 2000 donde se exponían supuestas irregularidades cometidas por aquél durante la prestación de servicios en su cargo de jefe de equipo, y señaló que lo realizara por indicación de otra persona./ DECIMOCUARTO.- El 28 de junio de 2005, sobre las 13,00 horas en el transcurso de una reunión celebrada por los vigilantes de seguridad de estación de RENFE en Santiago, a la que asistió don Jesús Luis, miembro del Cuadro Técnico Supervisor, Jefe de Prevención y Seguridad del Administrador de Infraestructuras ferroviarias y don Pedro Antonio inspector jefe del Administrador de Infraestructuras ferroviarias./ En el curso de la reunión el Sr. Adrian manifestó al Sr. Jesús Luis su negativa a realizar tareas de reparto de periódicos en los trenes y el Sr. Jesús Luis comunicó al actor apuntándole con el dedo índice a la cara, y comenzando ambos a discutir. En un momento del debate el Sr. Adrian manifestó al Sr. Jesús Luis propinó al Sr. Jesús Luis un fuerte empujón que le hizo caer encima de una mesa siendo sujetado el actor por varios de los presentes y asistido el Sr. Jesús Luis por otros que le ayudaron a levantarse./ DECIMOQUINTO.- Como consecuencia de estos hechos se tramitó el juicio de faltas 1175/2005 en el Juzgado de Primera instancia e instrucción número 6 de Santiago, el que dictó sentencia el 5 de julio de 2005 condenando a Don Adrian por una falta de lesiones, y absolviendo de una falta de amenazas leves y de lesiones en agresión./ DECIMOSEXTO.- El 9 de septiembre de 2003 el actor causó baja médica por contingencias comunes con diagnóstico de síndrome ansioso-depresivo./ DECIMOSÉPTIMO.- El Sr. Adrian acude a consultas en la Sección de Psiquiatría del Hospital de Conxo de Santiago de Compostela desde octubre de 2003, donde se le diagnostica de Trastorno mixto depresivo ansioso de carácter reactivo a factores vitales estresantes (situación laboral), en ausencia de antecedentes personales de la dolencia y de otros acontecimientos vitales generadores del trastorno. Se le pautó tratamiento psicofarmacológico ambulatorio./ DECIMOCTAVO.- El 8 de marzo de 2005 el actor fue dado de alta médica por agotamiento del plazo./ tramitado expediente por incapacidad permanente, la E.V.I. emitió dictamen-propuesta el 29 de abril de 2005 determinando el siguiente cuadro clínico residual: DX ansiedad de carácter leve y reactivo a factores vitales estresantes a tratamiento por psiquiatría desde 10/03./ Constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: menta mantener sintomatología ansioso-depresiva. Evitar situaciones de stress de alta intensidad mantenida./ DECIMONOVENO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 7 de junio de 2005 denegando al actor la prestación por incapacidad permanente./ VIGÉSIMO.- El actor permaneció en situación de IT desde el 29 de junio de 2005 hasta el 17 de marzo de 2006 con diagnóstico de ansiedad./ VIGÉSIMOPRIMERO.- El 1 de julio de 2005 el representante de DIF remitió una comunicación a la gerencia de SEGURISA señalándole que debido al incidente que tuvo lugar el día 28 de junio de ese año entre el Sr. Adrian y un cuadro técnico de esa gerencia, a quién aquél agredió, interesa el cese inmediato del actor en cualquier puesto de vigilancia perteneciente a DIF./ VIGÉSIMOSEGUNDO.- El 23 de marzo de 2006 la empresa notificó al actor mediante burofax que "por exigirlo el puesto de trabajo a desempeñar a partir del día 2-4-2006 será en Lignitos de Meirama SA (Meirama, A Coruña)./ VIGÉSIMOTERCERO.- El actor promovió demanda de modificación de condiciones de trabajo que dio lugar a los autos número 324/2006 de este Juzgado. El 7 de septiembre de 2006 se dictó sentencia desestimando la demanda por considerar que no estábamos ante una modificación de condiciones de trabajo./ VIGÉSIMOCUARTO.- El actor presentó ante el INSS solicitud de determinación de contingencia de su proceso de IT iniciado el 9-9-2003./ El E.V.I. emitió dictamen el 16 de febrero de 2005 concluyendo que crece de elementos de juicio para determinar que la patología está únicamente relacionada con la problemática laboral y que no dispone de sentencia judicial que corrobore los hechos referidos por el interesado./...

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