SAP Vizcaya 946/2010, 29 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE IGNACIO AREVALO LASSA |
ECLI | ES:APBI:2010:2684 |
Número de Recurso | 79/2010 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 946/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación: 79/10
Proc. Origen: JF 862/09
Jdo. Instrucción nº 9 de Bilbao
Apelante/s: Felicisimo
S E N T E N C I A N U M. 946/10
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
En Bilbao, a 29 de octubre de 2010.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 79/10, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas 862/09 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, seguido por falta de lesiones, en el que han sido parte como denunciante/s Esmeralda y como denunciado/s Felicisimo, constando suficientemente en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.
Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Condenar a D. Felicisimo como autor de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 5 euros, sumando un total de 150 euros, ue se abonarán en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se determinen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Como responsable civil abonará 100 euros a Dña. Esmeralda ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Felicisimo, y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción se alza el condenado Felicisimo mediante la presentación de un escrito en el que vienen a efectuarse muy diversas apreciaciones que tienen que ver con una presunta causación de indefensión, con la valoración de la prueba que efectúala sentencia apelada y la presunción de inocencia por ella afectada, dedicando una buena parte del escrito a rebatir diversos puntos de la sentencia apelada.
La prolijidad de los escritos de ambas partes, la evidencia de que, en línea con lo que se señala en la propia sentencia, discuten ambas en este procedimiento numerosas cuestiones que nada tienen que ver con lo que es objeto estricto del mismo, no puede llevar en esta alzada a no prestar atención a un hecho evidente, cual es que la condena por el delito de lesiones no es congruente con los hechos que se declaran probados.
En efecto, la denunciante,...
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