SAP Vizcaya 384/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2010:2050
Número de Recurso494/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución384/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/026884

A.p.ordinario L2 494/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 857/07

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Recurrente: Amadeo y Concepción

Procurador/a: ROSA ALDAY MENDIZABAL y ROSA ALDAY MENDIZABAL

Abogado/a: JUAN MANUEL LOBO RUIZ y JUAN MANUEL LOBO RUIZ

Recurrido: Eduardo

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a: PEDRO CASANUEVA URCULLU

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SENTENCIA Nº 384/10

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 857 de 2007, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº diez de Bilbao y del que son partes como demandante D. Eduardo, representado por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigido por la Letrado Dª Ana Castillo Bilbao y como demandados Dª Concepción y

D. Amadeo, representados por la Procuradora Dª Rosa Alday Mendizabal y dirigidos por el Letrdo D. Juan Manuel Lobo Ruíz; siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apela.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 11 de mayo de 2009 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de D. Eduardo contra D. Amadeo y Dª Concepción, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen, con carácter solidario, a la parte actora la cantidad de 5.655,09 euros; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de D. Amadeo y de Dª Concepción y se impugnó la sentencia por las representación de D. Eduardo, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el corrrespondiente rollo señalándose día para votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dicta resolución por la acumulación de asuntos de preferente resolución, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de cuatro horas, dos minutos y nueve segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de D. Amadeo apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita la íntegra desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora,todo ello por entender que estando disuelta y liquidada la sociedad Operadora Concepción que habían constituido los dos hermanos litigantes, la cantidad concedida al demandante por importe de 5.665,09 euros no resulta congruente con la pretensión actora, toda vez que no resulta de préstamos efectuados al matrimonio, ni de cantidades adeudadas por venta de activos ni por transmisiones efectuadas a D. Victor Manuel,cuando finalizó la sociedad en el mes de marzo de 2003 D. Eduardo era ya pleno conocedor de las ventas de activos efectuadas a Operain y los importes de dichas ventas ya se tomaron en cuenta al momento de la liquidación, por lo que no cabe ahora efectuar una segunda liquidación y en esta línea la sentencia apelada resulta incongruente, incurriendo asimismo en falta de motivación, habiendo abonado el recurrente al actor la suma de 101.489,91 euros que le adeudaba como consecuencia de la liquidación efectuada, y en cualquier caso, la demanda debe considerarse sustancialmente desestimada pues la estimación parcial no alcanzaría siquiera al 0,5% de lo reclamado por lo que resulta obligada la imposición de costas en la primera instancia.

La representación de Dª Concepción también apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma se desestime íntegramente la demanda, no procediendo en cualquier caso la imposición de costas de la primera instancia, al haberse desestimado sustancialmente la demanda, aduciendo a estos efectos que la recurrente debe ser absuelta por falta de legitimación pasiva ya que su intervención en el negocio entre los dos hermanos se limitó a ejercer el papel de testaferro dentro de un negocio fiduciario cum amico, figurando como mero titular pero sin intervención alguna en las relaciones societarias, limitándose a firmar lo que se le presentaba a la firma, actuando como mujer de paja.

La representación de D. Eduardo impugna la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose parcialmente la misma, se condene a los demandados al abono al actor de la suma de 247.979,82 euros, correspondiente al 50% del sobreprecio que han recibido los demandados por la venta de los puntos de explotación de las máquinas, por encima del reflejado en los contratos, ya admitido por la Juzgadora de instancia, desglosándose la suma reclamada en tres conceptos:

1)la mitad de la suma de 90.000 euros, que consta en un tercer pagaré aportado como documento nº 48 de la demanda (primera venta de puntos de explotación a la mercantil Operain S.L.)

2)la mitad de la cantidad de 405.959,84 euros correspondiente a cuatro pagarés de 101.489,91 euros, aportados como documentos nº 50 y 51 de la demanda (segunda venta de puntos de explotación a Operain S.L.)

3)el 50% del resultado, al aquietarse con el pronunciamiento de la sentencia en relación con la cláusula quinta del contrato aportado como documento, obteniéndose así la suma reclamada de 247.979,82 euros.

SEGUNDO

A la...

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