SAP Ávila 42/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2015:106
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00042/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 42/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 30 de Marzo de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 426/14, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 30/15, entre partes, de una como recurrente Dª. Eufrasia representada por la Procuradora Dª. YOLANDA MUÑOZ RODRÍGUEZ, dirigida por la Letrada Dª. PILAR CESTEROS GARCÍA en el recurso de apelación y hasta su renuncia en fecha 17 de Marzo de 2015, habiéndose nombrado por Doña Eufrasia como nueva Letrada a Doña REMEDIOS LORENZO VIAN en fecha 24 Marzo De 2015, y de otra como recurrida Dª. Paula, representada por el Procurador D. CARLOS SACRISTÁN CARRERO y dirigida por el Letrado D. EDUARDO SANTIAGO MARTÍNEZ.

Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2014, cuya parte dispositiva dice:"Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero, en nombre y representación de Paula contra Eufrasia y condeno a ésta al pago de la demandante de la cantidad de 72.000 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas del procedimiento ". SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso Dª. Eufrasia el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Dª. Eufrasia se formuló recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2014 del Juzgado de Refuerzo de Ávila alegando que no ha quedado acreditada la existencia de un préstamo entre demandante y demandada por importe de la cantidad reclamada: 72.000 # y que sólo ha quedado acreditada un transferencia bancaria desde el Banco de Santander a otra del Banco de Castilla, perteneciente a Decoplan con fecha 5 de Noviembre de 2007, figurando en el texto "por cuenta de Eufrasia " y que para que existiere préstamo tendría que haber recibido la demandada el dinero de la demandante.

Señala la recurrente que: Téngase en cuenta que los trabajos de instalación y decoración de la clínica médico-estética propiedad del matrimonio constituido entre Dª. Eufrasia y el hijo de la demandante, y también médico Don Benito, fueron contratados por éste con la empresa DECOPLAN S.L., y que dicho importe de

72.000 # se destino al pago de tales obras. Dicha clínica,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Junio de 2017
    • España
    • 14 Junio 2017
    ...la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 30/2015 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 426/2014 del Juzgado de Primera Instancia de refuerzo de Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR