SAP Vizcaya 526/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2010:1691
Número de Recurso88/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución526/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/023613

A.p.ordinario L2 88/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 815/08

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Recurrente: EXA S.L. INGENIERIA Y MONTAJES ELECTRICOS

Procurador/a: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

Recurrido: TERRA ROCK S.L.

Procurador/a: SANTIAGO IBAÑEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 526/10

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA En BILBAO, a venticuatro de junio de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento de ORDINARIO 815/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BILBAO, y seguido entre partes: como apelante EXA S.L. INGENIERIA Y MONTAJES ELECTRICOS, representado por La Procuradora Sra. Álvarez de Amézaga y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Íñiguez, y como apelado que se opone al recurso TERRA ROCK S.L. representado por el Procurador Sr. Ibáñez Fernández y dirigido por la Letrada Sra. Fernández Hueto.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de Julio de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda presentada por la representación de Terra Rock, SL y, por lo tanto, declaro resuelto el contrato suscrito entre dicha entidad y EXA SL Ingeniería y Montajes Eléctricos, relativo a la instalación de un grupo electrógeno.

Por ello, condeno a la demandada a desinstalar y retirar el grupo electrógeno colocado en su día en el local de Terra Rock, SL, siendo de su exclusiva cuenta todos los gastos que ello requiera; igualmente, condeno a la demandada a reintegrar a la demandante el importe pagado de 21.993,67 euros, correspondiente a la factura nº 207S017 de fecha 30.01.2007, más los intereses correspondientes.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 88/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por Terra Rock SL contra Exa SL, que realizó la obra de instalación de grupo electrógoneo en enero de

2.007 en la discoteca de la actora, por importe de 21.993,67 euros, previo análisis de la prueba practicada en autos con especial mencion a la prueba documental y pericial y teniendo por confesa a la demandada de conformidad con el art. 304 de la LECn, y al amparo del art. 1.124 del Código Civil, declarando resuelto el contrato suscrito entre los litigantes relativo a la instalación de un grupo electrógeno, condenando a la demandada a desinstalar y retirar el grupo electrógeno colocado en su día en el local de Terra Rok SL, siendo de su exclusiva cuenta todo los gastos que ello requiera, y reintegrar a la demandada el importe pagado de 21.993,67 euros correspondiente a la factura nº 207S017 de fecha 30.1.2007, más los intereses correspondientes.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la demandada Exa SL, alegando, en síntesis, infracción de normas o garantías procesales en la aplicación de la "ficta confessio" del art. 304 de la LECn, infracción el art. 218 de la LECn en cuanto que la sentencia no se halla debidamente motivada en cuanto al contenido o finalidad del contrato acordado en enero de 2.007 por el que se instaló el equipo electrógeno, clave para analizar si existió o no incumplimiento del contrato, y, por último, una errónea apreciación y valoración de la prueba, porque la parte actora no ha demostrado los hechos aducidos en la demanda y siendo que la prueba documental y pericial es demostrativa de que el objeto del contrato fue el suministro de electricidad para exclusivamene el alumbrado de emergencia del local y que el equipo era el idóneo para ello, interesando la desestimación de la demanda interpuesta por Terra Rock SL.

SEGUNDO

La parte apelante alega en esta alzada infracción legal del art. 304 de la LECn . porque la sentencia recurrida aplica la "ficta confessio" dada la inasistencia del representante legal de la demandada D. Miguel Ángel (administrador único de la demandada EXA SL quien llevó a cabo la contratación del grupo electrógeno de la discoteca de Terra Rock SL) para la práctica de interrogatorio de parte en el acto de vista, alegando, en primer lugar, que no se han observado los requisitos de la previa citación con apercibimiento expreso en la citación de parte de las consecuencias de su eventual incomparecencia, en segundo término, que la incomparecencia fue justificada porque se puso en conocimiento el 30 de junio la imposibilidad del interrogado de comparecer al juicio el día 20 de julio, aportando los correspondientes billetes de viaje, y, por último, que la aplicación de la ficta confessio se basa únicamente en el simple hecho de que la parte no compareció para su interrogatorio, si contener ningún otro tipo de razonamiento o justificación para dicha aplicación, en relacion con la doctrina jurisprudencial que establece que si bien su aplicación es discrecional del Juzgador, la misma no puede ser arbitraria y debe valorarse con el resto de las pruebas concurrentes, puesto que el Magistrado a quo se basa exclusivamente en la ficta confessio para tener por acreditado que las partes pactaron que el grupo electrógeno serviría no sólo para el alumbrado de emergencia sino también para el mantenimiento de otros servicios de la discoteca en situaciones de apagón y que a raiz de la instalación de la segunda línea eléctica la demandada asumió la retirada y abono del grupo electrógeno.

El artículo 304 de LECn dispone que si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente, y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial. En esta norma pues se recoge la institución de la ficta confessio, en virtud de la cual el Juez puede tener por confesados unos hechos, aunque no hayan sido reconocidos por el litigante que no comparece al acto del juicio o vista. La nueva LECn introduce la posibilidad de hacer uso de la ficta confessio ante la mera...

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