SAP A Coruña 384/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2010:2654 |
Número de Recurso | 578/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 384/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00384/2010
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 578/2009
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
------------------------------------------En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de J. ORDINARIO Nº 747/08, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, en los que es parte como APELANTE: DÑA. Agustina (NO PERSONADA), con D.N.I. Nº NUM000, y domicilio en c/ RUA000 Nº NUM001 - NUM002 de Ferrol; y de otra como APELADA: "GAS NATURAL SERVICIOS SDG., S.A.", con C.I.F. A-15383284, y domicilio en c/Lisboa s/n, edificio Areal Central, Local 31, H-I -J, Santiago de Compostela, representada por el/a Procurador/a Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr ÁLVAREZ DEL CAMPO; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Corte Romero, en nombre y representación de la entidad GAS NATURAL SERVICIOS SDG., S.A., frente a Dª Agustina, imponiendo a la demandada la obligación de abonar a la actora la cantidad de 3.674,58 euros, que devengará el interés legal del dinero desde el día 11 de febrero de 2008. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Interpuesta la apelación por Dña. Agustina, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 26 de noviembre de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de "Gas Natural Servicios SDG, S.A."; en calidad de apelada. Se tiene por parte como apelante a Dña. Agustina . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 10 de Mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2010.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la íntegra estimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con expresa condena en costas a la demandada; se alza esta última por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada y en la aplicación de la norma, toda vez que la parte aquí recurrente, a lo largo del procedimiento ha demostrado mediante los medios probatorios aportados, que nunca ha habido calefacción en el local arrendado por ésta, razónes por las que solicita la estimación del recurso a fin de que sean desestimadas las pretensiones deducidas en la demanda; con imposición de costas a la demandante; solicitando esta última su confirmación.
Dados los términos en que se pronuncia la demanda y la contestación, el problema se reduce a la actividad probatoria.
La finalidad de la actividad probatoria es la búsqueda de la verdad, aunque en el proceso civil está matizada, concretada y limitada a aquellos hechos que al menos una de las partes, afirma, siempre y cuando no se consienta por la otra parte. De ahí, que las pruebas sólo van encaminadas a acreditar los hechos controvertidos, que como señala la jurisprudencia, son los únicos que ha de verificarse, acreditarse y...
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