STS, 29 de Junio de 2009

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2009:4302
Número de Recurso1911/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, representada y defendida por Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2007, confirmado en súplica por el de 7 de abril de 2008, dictado en ejecución de sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en su recurso nº 2642/98.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, Don Donato, representado por el Procurador Don Ignacio Rodríguez Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 2642/98 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 5 de febrero de 2004 dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:" Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Donato, contra la resolución del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 14 de octubre de 1998 por la que se desestima el recurso ordinario deducido por el recurrente contra la resolución de fecha de 15 de abril de 1996 del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.), por la que se aprobó parcialmente el proyecto de parcelación y valoración de lotes de la zona regable del Guadarranque, condenando a la Administración demandada a que le transmita la titularidad de una vivienda de características similares a la sita en la calle IRYDA núm. 12 de Castellar de la Frontera, o, de no ser ello posible, se le indemnice en la cuantía correspondiente al valore de mercado de una vivienda de esas características; y todo ello, sin hacer expresa condena de costas procesales."

SEGUNDO

Siendo firme dicha sentencia la representación procesal de D. Donato solicitó la ejecución de sentencia y presentó al efecto escrito discrepando de la valoración de la vivienda sobre la que versó el recurso contencioso administrativo, que la Junta de Andalucía había fijado en 105.674,25 #, pues, decía el actor, había procedido a peritar por su parte la misma vivienda, con el resultado de una valoración superior, por importe de 150.235'00 #; por lo que pidió el nombramiento de un tercer perito, ajeno a las partes, que estableciera el valor de mercado de la finca en cuestión.

La Sala tuvo por promovido un incidente de ejecución de sentencia y, después de haberse nombrado judicialmente perito, se dictó Auto de 14 de diciembre de 2007 por el que la Sala de instancia determinó " que la indemnización que ha de abonar la Administración a indemnizar a la ejecutante es por importe de 220.388,81 #", importe este en el que el perito judicial había cuantificado el valor de una vivienda de las características determinadas en la sentencia. Dicho auto fue recurrido en súplica por la Junta de Andalucía y confirmado por auto de 7 de abril de 2008 .

Contra dicho auto la Junta de Andalucía preparó recurso de casación, que fue tenido por preparado por providencia de 12 de mayo de 2008, elevándose las actuaciones al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.

El recurso de casación se interpuso por escrito de 25 de septiembre de 2008 en el que termina suplicando a la Sala que dicte sentencia en la que " ...declare haber lugar a dicho recurso, casando y anulando el mencionado auto, y en consecuencia, estimando el único motivo, estime el recurso y ordene la retroacción de actuaciones al momento previo al dictado del Auto a fin de que el mismo fije la cantidad indemnizatoria dentro de los límites cuantitativos predeterminados por las partes ."

TERCERO

Por providencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2008 se admitió a trámite el recurso de casación, remitiéndose a la Sección Quinta para su resolución. Por providencia 18 de diciembre de 2008 se convalidaron las actuaciones con entrega del escrito de interposición del recurso de casación a la parte recurrida para oposición, formulándose por escrito de 16 de febrero de 2009 y suplicando en su escrito a la Sala que dicte sentencia por la que se confirme en su integridad el auto recurrido, condenando en costas al recurrente. Por diligencia de ordenación de 18 de febrero de 2009 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por su turno corresponda.

CUARTO

Se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 23 de Junio de 2009, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone por la Junta de Andalucía contra el Auto de fecha 14 de diciembre de 2007, confirmado en súplica por el de 7 de abril de 2008, dictado en ejecución de la sentencia de 5 de febrero de 2004, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su recurso 2642/98.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por otra parte, el artículo 87.1 de la Ley de esta Jurisdicción relaciona los autos -no todos- que son susceptibles de recurso de casación y además, por remisión al artículo 86, limita su impugnabilidad a los mismos supuestos en que son recurribles las sentencias; en otras palabras, los autos que "nominatim" se relacionan en el artículo 87.1 son susceptibles de recurso de casación siempre que no se encuentran comprendidos en ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 86.2 para las sentencias y que al igual que estas se hayan dictado en un recurso contencioso-administrativo del que conozca en única instancia la Audiencia Nacional o un Tribunal Superior de Justicia -artículo 86.1 -, por lo que tampoco serán impugnables aquellos Autos cuya cuantía no supere los 150.000 euros.

TERCERO

Tal es el caso que nos ocupa, pues nos encontramos ante un asunto cuya cuantía no alcanza el límite establecido para el acceso al recurso de casación. En efecto:

Si la Junta de Andalucía valoró el inmueble en 105.674, 26 # (folio 69 de las actuaciones); si la Sala de instancia, aceptando la valoración pericial, determinó en el Auto recurrido en casación que la indemnización debía ascender a 220.388,81 #; y si dicho Auto es recurrido tan sólo por la Junta de Andalucía, claro es que la cuantía litigiosa es, tras el Auto dictado en ejecución de sentencia, y para la única parte recurrente en casación, de 114.714'55 #, cifra inferior a la exigida en el art. 86.2.b de la Ley Jurisdiccional ; siendo doctrina reiterada de esta Sala que el importe de la pretensión casacional viene establecido para cada parte recurrente en relación con el importe concreto de lo que discute por vía de este recurso. CUARTO .- Procede, pues, la inadmisión del recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción, así como la imposición de las costas a la parte recurrente, conforme a los dispuesto en el artículo 139.2 de dicha Ley .

Al amparo de la facultad prevista en el artículo 139.3 de la citada Ley, el importe de los honorarios del Letrado de la parte recurrida no podrá rebasar la cantidad de 1.500'00 euros, a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del recurso de casación que la Junta de Andalucía interpone contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2007, dictado en ejecución de sentencia por la Sección Terc era de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en su recurso 2642/98. E imponemos a la Junta de Andalucía las costas de este recurso de casación hasta el límite fijado en el último fundamento de Derecho de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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