STSJ Comunidad de Madrid 466/2022, 19 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 466/2022 |
Fecha | 19 Julio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0013582
RECURSO DE APELACIÓN 303/2022
SENTENCIA NÚMERO 466/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. María Soledad Gamo Serrano
------------------- En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 303/2022, interpuesto por D. Hernan (sucesor de Dª. Ángeles ), representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña, contra el Auto dictado el 7 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de Madrid, recaído en la Pieza de incidente de ejecución en fase de ejecución núm. 26/2017-0001. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial.
Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de julio de 2022, fecha en la que tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tienen por objeto el Auto dictado el 7 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de Madrid, recaído en la Pieza de incidente de ejecución en fase de ejecución núm. 26/2017-0001, por el que se declara " cumplida adecuadamente la resolución cuya ejecución se insta por la parte apelante ".
Dado el carácter improrrogable de la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo, que establece el artículo 7 de la Ley de esta Jurisdicción, ha de examinarse de oficio, y con carácter previo a los motivos de apelación que propone la recurrente, la posible inadmisibilidad del presente recurso por razón de la cuantía, puesta de manifiesto a las partes en nuestra Providencia de 19 de mayo de 2022.
A este respecto debemos recordar que es constante la jurisprudencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (entre otras muchas, Sentencia de 27 de abril de 2009) que sostiene que es irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia, que se haya ofrecido el recurso al notificarse la resolución impugnada o que haya sido admitido anteriormente y se advierta la carencia de cuantía al momento de dictarse el fallo en el que ha de apreciarse, incluso, de oficio. La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado reiteradamente que, la fijación de cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional ya que se trata de una materia de orden público procesal, máxime cuando es determinante de la procedencia o improcedencia del recurso de casación.
Pues bien, el ...
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