ATS, 17 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2009 la Sección Octava dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Carlos frente al acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de fecha 25 de julio de 2007 (Información Previa 848/07) que acuerda el archivo de la queja formulada relativa a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Mediante Escrito con fecha de registro de entrada de 8 de abril de 2009 por la Procuradora Dª María del Carmen Olmos Gilsanz en nombre de D. Jose Carlos se ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones frente a la referida sentencia. Se funda en la infracción del art. 24.1 2 de la Constitución por la indefensión que genera la sentencia al no pronunciarse sobre las dilaciones indebidas ni sobre la ausencia de motivación de las resoluciones judiciales pues, en definitiva, los hechos denunciados en la queja al Consejo y en la posterior demanda son los mismos por lo que procede declarar la nulidad de actuaciones con reposición de las mismas al momento anterior a la resolución del procedimiento por sentencia y declarar la vulneración de los derechos fundamentales mencionados.

TERCERO

El Abogado del Estado, mediante escrito de 14 de mayo de 2009 solicita la inadmisión del incidente o subsidiariamente su desestimación. Argumenta al respecto que, lo que en realidad se plantea es la disconformidad del solicitante con la sentencia cuya nulidad pretende utilizando el incidente como una segunda instancia jurisdiccional en contra de lo previsto en la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como recuerda el Abogado del Estado, esta Sala, entre otros en el Auto de 18 de julio de 2008 rec. 7694/05 ya ha advertido los límites que presenta el incidente de nulidad de actuaciones tras la reforma operada en el art. 241.1. de la LOPJ por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo .

Aún después de dicha reforma, el incidente de nulidad de actuaciones sigue siendo un incidente extraordinario que pretende corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo. En consecuencia, no se trata de una nueva instancia ni de un recurso ordinario o extraordinario. Por tanto la norma no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia que resuelve el recurso de casación, basado en la pretensión de obtener una modificación del criterio razonadamente expuesto en tales resoluciones. Se trata de un remedio orientado a corregir errores u omisiones en la tramitación o en la sentencia, para evitar el amparo constitucional. En este caso, la sentencia razona que el acuerdo del Consejo recurrido se hallaba suficientemente motivado pues la denuncia de las dilaciones indebidas y la falta de motivación de las decisiones judiciales se centró, tal y como planteó la recurrente, en la falta de cobertura normativa de las mismas, y no específicamente como tales infracciones que fueron planteadas directamente en la demanda y no ante el Consejo. El recurrente pretende ahora que la inobservancia de la normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es lo que ha producido una dilación injustificada, pero en realidad, ese aspecto no fue objeto de denuncia ante el Consejo de manera que la sentencia ha dado respuesta a las distintas cuestiones que fueron planteadas quedando ahora limitado el incidente a la discrepancia del interesado con la sentencia lo que justifica su desestimación.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede desestimar el incidente de nulidad de actuaciones, con expresa imposición de las costas al recurrente, de conformidad con lo que dispone el art. 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Olmos Gilsanz en nombre de D. Jose Carlos contra la sentencia de 25 de febrero de 2009 en la que la Sección Octava dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Carlos frente al acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de fecha 25 de julio de 2007 (Información Previa 848/07) con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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