ATS, 7 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2009:7308A
Número de Recurso4987/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de Gestevisión Telecinco, S. A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de mayo de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 431/2006, sobre sanciones por extralimitación en emisión de publicidad.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de enero de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros [artículo 86.2.b) de la LRJCA ], pues, aunque aquélla quedó fijada en la instancia en 591.805,00 euros, sin embargo, debe tenerse en cuenta que se trata de diez sanciones administrativas, de las que tan sólo una (195.355,00 euros) supera la referida cuantía como requisito del recurso de casación".

Este trámite ha sido cumplimentado por la parte recurrente y por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Gestevisión Telecinco, S. A., contra la Resolución de 5 de abril de 2006, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que impuso diez sanciones por la comisión de 10 infracciones de carácter grave previstas en la Ley 25/1994, de 12 de julio .

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-.

En atención a ello, la propia parte recurrente ha interpuesto el recurso de casación en lo que se refiere a "la única sanción de entre todas las que se incardinan en la resolución sancionadora recurrida que cumple el requisito del artículo 86.2 .b)", a saber, la que alcanza los 195.335,00 euros, circunscribiendo también el suplico del escrito de interposición del recurso a esa sanción.

Por consiguiente, cabe tener por interpuesto el recurso de casación con relación a dicha sanción, sin que proceda declarar la inadmisibilidad con referencia a otras que ya han quedado firmes.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Gestevisión Telecinco, S. A., contra la Sentencia de 28 de mayo de 2008, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 431/2006, en lo que respecta a la sanción por importe de 195.335,00 euros; para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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