SAN, 28 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:2500
Número de Recurso431/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 431/06 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA, en nombre y representación de "GESTEVISIÓN

TELECINCO S.A.", frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

contra la resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 5 de abril de 2006, por la que se imponen a la

entidad hoy demandante diez multas por un importe total de 591.805 euros. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 28 de septiembre de 2006, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare que la entidad demandante no ha cometido infracción alguna o, subsidiariamente, se aminore el importe de la sanción, dada la ausencia de intencionalidad de cometer la infracción.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 28 de junio de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de marzo de 2008, en el que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 5 de abril de 2006 por la que se imponen a GESTEVISION TELECINCO S.A. 10 multas cuya cuantía total asciende a 591.805 euros.

Los motivos genéricos en que se basa el recurso pueden quedar sintetizados del siguiente modo:

  1. Arbitrariedad en la determinación del importe de la sanción. Ninguna constancia existe en el expediente sobre los beneficios que la empresa ha podido obtener por la emisión de la publicidad ni del nivel de audiencia. La Administración, por tanto, no puede partir de estos datos para determinar la sanción.

  2. Indefensión porque las Actas del Visionado no se entregan a la recurrente hasta el momento en que se le notifica la propuesta de resolución; ni concreta la Administración como se efectúan las mediciones, ni los tiempos y aparatos utilizados.

  3. Ausencia de fijación de los hechos generadores del exceso publicitario, o lo que es lo mismo, que concretos anuncios o formas publicitarias son las que han sido tenidas en cuenta para realizar el cómputo.

  4. Vulneración del principio de "tipicidad". La actora censura la interpretación extensiva que la Administración da al concepto de anuncios publicitarios, ex artículo 13.2 de la Ley 25/1994 en el que a su juicio no cabe incluir los espacios divulgativo y culturales diversos, entre los que se incluyen los espacios "No sólo música", "Más que coches" y "Estrenos de Cartelera".

    Invoca los apartados 1 y 3 del artículo 18 de la Directiva 89/552/CEE y la Sentencia de T.J. CE de 12 de diciembre de 1996 (Asuntos C-320-94 y acumulados) y las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2002 (recurso de casación 7.700/1995), 28 de enero de 2003 (recurso de casación 10.076/1997) y 21 de febrero de 2003 (recurso de casación 8.231/1997 ). Concluye de todo ello que el límite...

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