ATS, 1 de Julio de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:10381A
Número de Recurso6829/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Llorens Pardo en nombre y representación de Telefónica Móviles, S.A.U, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 29 de octubre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, dictada en el recurso nº 482/2007.

SEGUNDO

Mediante providencia de 23 de marzo de 2010 se acordó conceder a las partes personadas en el recurso un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de causa de inadmisión del recurso, apreciada de oficio por este Tribunal, siguiente:

"Por estar exceptuada del recurso de casación la sanción que habiendo sido objeto de una estimación parcial por la resolución judicial impugnada, y referida a la infracción que consta en el apartado 3 de la resolución sancionadora de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de marzo de 2007, ha quedado reducida a la cantidad de 7.512,651 #. La excepción se fundamenta en que esta sanción no se corresponde con el hecho causante de otra infracción cuya sanción, sin embargo, ha sido confirmada por la misma sentencia al desestimarse la pretensión de la actora al impugnar el apartado 1 de la misma resolución sancionadora de la Comunidad de Madrid y que habiendo sigo impugnada en el mismo recurso de casación sin embargo versa sobre un asunto cuya cuantía sí excede de 150.000 #, por lo que la primera de las sanciones, que ha de ser considerada autónoma respecto de esta segunda, no supera la "summa gavaminis" establecida en el artículo 86.2 b) de la vigente Ley Jurisdiccional .

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas en el recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada, estima parcialmente el recurso interpuesto por Telefónica Móviles, S.A.U, y declara la conformidad a Derecho de la resolución sancionadora de fecha 22 de marzo de 2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, recaída en el expediente nº 07-SM-00464.8/06, en relación con el apartado 1 de la misma; declara la disconformidad parcial de la resolución en relación con las infracciones imputadas en los apartados 2, 4, 5, y 6 cuya sanción se anula y también se reduce la sanción impuesta por la infracción imputada en el apartado 3 a la cantidad de

7.512,651 euros en relación con lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley 11/98 en relación con el Art. 71 del Decreto 152/01 de 13 de septiembre de su Reglamento.

SEGUNDO

Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

Por otra parte, conforme al artículo 41.3 de la misma Ley, en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

Asimismo el artículo 42.1 . dispone que cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En el presente procedimiento la parte recurrente acciona frente a una Resolución administrativa que acuerda imponer seis sanciones por la comisión de sendas infracciones de la normativa reguladora de Protección a los Consumidores de la Comunidad de Madrid en relación con lo establecido en diversos apartados de la Ley 11/98 de 9 de julio de Protección a los Consumidores de la Comunidad de Madrid y, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo quedó fijada en la instancia en 611.000 euros, importe coincidente con el total de las seis sanciones impuestas a la empresa recurrente, sin embargo hay que tener en cuenta que, de conformidad con el ya citado artículo 41.3 de la LRJCA, en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que ésta tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, y sin necesidad de un acto expreso de acumulación- aún cuando la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no se comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de recurrir, como aquí sucede, toda vez que existen tantas pretensiones como infracciones fueron sancionadas, pues cada una de ellas posee entidad propia, con independencia de que hubieren sido dictadas en un mismo acto administrativo.

Por ello se ha de estar al importe de cada una de las sanciones individualmente consideradas, aún cuando se hayan dictado en un mismo acto o resolución administrativa, y en el supuesto enjuiciado el importe de las sanciones impuestas en la misma Resolución administrativa ha quedado fijado, como consecuencia de la estimación parcial del recurso ordinario nº 482/2007, respectivamente en 300.000 euros para la infracción imputada en el apartado 1 y en la cantidad de 7.512,651 euros en relación con la infracción imputada en el apartado 3 de la citada resolución. Por lo que sólo una de ellas (la de 300.000 euros) superaría el límite legal.

CUARTO

No pueden estimarse las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite conferido al efecto, y en las que principalmente se postula "que originariamente la sanción sí superaba dicho límite y que la acumulación de pretensiones no afecta en la cuantía del recurso de cara al límite del art. 86.2

.b), puesto que la otra sanción asciende a 300.000 euros, con lo que se halla superado dicho límite" por cuanto, como se ha razonado ut supra, cada una de las sanciones tiene individualidad propia.

Esta es la solución, además, alcanzada por este mismo Tribunal en otras ocasiones anteriores, así ATS de 13 de septiembre de 2007 (recurso de casación nº 2731/2006), ATS de 1 de febrero de 2007 (recurso de casación nº 3285/2005); o más recientemente el ATS de 7 de mayo de 2009 (recurso de casación nº 4987/2008 ) en el que la propia recurrente limitaba el recurso de casación a la única sanción, de las diez impuestas, que superaba el límite legal.

QUINTO

En virtud de lo expuesto, procede declarar la admisión parcial del presente recurso, de conformidad con lo que disponen los artículos 93.2.a), inciso segundo, y 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional, por razón de la cuantía. Admitiéndose a trámite, tan sólo, la sanción cuya cuantía es de 300.000 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión parcial del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Telefónica Móviles, S.A.U, contra la sentencia de 29 de octubre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, dictada en el recurso nº 482/2007 en relación con la sanción que no supera la cuantía mínima legal, declarando la firmeza de la sentencia recurrida respecto a la misma, y declarar la admisión a trámite del recurso cuya sanción es de 300.000 euros; con remisión de las actuaciones a la Sección Tercera, de ésta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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