STSJ País Vasco 1021/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:922
Número de Recurso3353/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1021/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3353/09

N.I.G. 48.04.4-09/005301

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones,D. EMILIO PALOMO BALDA,y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, de fecha nueve de octubre de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 525/09, seguidos a instancia de Dª Erica, frente a la ahora recurrente, sobre Reconocimiento de derecho (RPC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Doña Erica, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la demandada Universidad del País Vasco/Euskal Erriko Unibertsitatea como personal laboral.

2).- El 11/03/09 la demandante formuló solicitud con valor de reclamación previa solicitando 6 días de permiso por asuntos propios de conformidad con el artículo 48.1 k Ley 7/2007 de 12 de Abril, que fue desestimada por resolución del Gerente de la UPV de 23/03/09.

3).- Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad del País Vasco/Euskal Erriko Unibertsitatea, publicado en el BOPV 5/05/98, dándose por íntegramente reproducido.

4).- Obra en autos como documento nº 4 del ramo de la empresa, dándose por íntegramente reproducida, Circular de 21/12/07 de jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos del personal de Administración y Servicios para el año 2008, con una vigencia desde el 8/01/08 hasta el 7/01/09.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por Dª Erica frente a Universidad del País Vasco/Euskal Erriko Unibertsitatea, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al permiso de seis días por asuntos particulares correspondiente al año 2.008, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución la entidad demandada interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en la que la trabajadora de la Universidad del País Vasco que ahora es parte recurrida solicitaba se declarase no ajustada a derecho la decisión adoptada por su empleador de denegarle la licencia por asuntos propios correspondiente al año 2008, y, se le reconociese el derecho al disfrute de ese permiso.

El Juzgado de lo Social considera acreditado que la actora no exigió esa licencia hasta el 11 de marzo de 2009, pero no aprecia la concurrencia de extemporaneidad en su solicitud, argumentando que su petición no se funda en la Circular de jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios para el año 2008, aprobada por resolución del Gerente de la UPV, de 21 de diciembre de 2007, en la que se prevenía que la concesión de las licencias debía instarse dentro de la vigencia de la circular, que expiró el 7 de enero de 2009, sino en el artículo 49.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que no se establece un plazo expreso para la solicitud de la licencia que regula, por lo que resulta aplicable el plazo general de prescripción de un año computado desde el 31 de diciembre de 2008.

Despejada la objeción aducida por la entidad demandada, la resolución impugnada resuelve el fondo del asunto de conformidad con la doctrina fijada por esta Sala acerca de la aplicabilidad directa del citado precepto estatutario al personal laboral, y añade que la licencia que en él se contempla no tiene la misma naturaleza que los días previstos en la Circular de 21 de diciembre de 2007 por las razones que expone.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se alza en suplicación la Administración Pública vencida en la instancia invocando tres motivos, de los que el inicial está amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, los dos restantes, en el ordinal c) del mismo precepto.

En el motivo primero, y con base en el documento obrante al folio 164 de los autos, propone que la crónica judicial de los hechos se complete con la adición de uno nuevo, del siguiente tenor literal: "Según lo previsto en el punto 2 de la Circular del Gerente por la que se regulan procedimientos en materia de vacaciones, licencias y permisos del PAS de fecha 21.01.2000 la tramitación de las solicitudes de las licencias y permisos habrá que realizarla con una antelación no inferior a 7 días naturales".

No puede prosperar la revisión postulada por su manifiesta irrelevancia para la decisión del litigio, pues el óbice planteado en el acto de juicio y reiterado en esta fase no guarda relación con la anticipación temporal con la que han de pedirse los permisos, sino con el período en el que se deben solicitar, y la circular alegada no establece que la concesión de licencias se tenga que instar antes de finalizar su vigencia.

TERCERO

En el motivo segundo, la recurrente denuncia la vulneración del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 2 de la Circular de 21 de diciembre de 2007 anteriormente mencionada y con el punto 2.2 de la Circular del Gerente de la UPV por la que se regulan los procedimientos en materia de vacaciones, licencias y permisos del PAS, aprobada por resolución de 21 de enero de 2000. Sostiene al efecto que la demandante ha solicitado la licencia fuera del plazo fijado en las...

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