STSJ País Vasco 634/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:883
Número de Recurso809/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución634/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 809/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 634/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍEZ PÉREZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidos de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 809/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Ayuntamiento de Lezo (Guipúzcoa), de fecha 9 de abril de 2008, por el que se aprueba el inicio de la tramitación del Plan Especial de Ordenación del Espacio Portuario de Pasaia (BOG núm. 87 de 8.5.08).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAJES, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE LEZO, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. AITOR IZTUETA GARAIKOETXEA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de junio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta de la Autoridad Portuaria, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Lezo (Guipúzcoa), de fecha 9 de abril de 2008, por el que se aprueba el inicio de la tramitación del Plan Especial de Ordenación del Espacio Portuario de Pasaia (BOG núm. 87 de 8.5.08); quedando registrado dicho recurso con el número 809/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare nulo y subsidiariamente anulable el acto objeto del recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la pretensión del recurrente, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, todo ello con la expresa imposición de las costas al recurrente.

CUARTO

Por auto de veintiocho de noviembre de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14/09/10 se señaló el pasado día 21/09/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado en representación de la Autoridad Portuaria de Pasajes ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Lezo (Guipúzcoa), de fecha 9 de abril de 2008, por el que se aprueba el inicio de la tramitación del Plan Especial de Ordenación del Espacio Portuario de Pasaia (BOG núm. 87 de 8.5.08).

El Abogado del Estado sostiene que el Acuerdo es nulo por falta de competencia del Ayuntamiento de Lezo. Se argumenta que conforme a lo previsto en el art. 18 de la Ley 27/1992 la autoridad portuaria formula el Plan Especial, cuya tramitación y aprobación corresponde a la Administración competente que la Ley 27/1992 no se concreta. Debe estarse a la Ley 2/2006, y en concreto al art. 91 (formulación, tramitación y aprobación del plan de compatibilización). Se alega que, en éste caso, los Ayuntamiento no actuaron durante años, y la Diputación Foral aplicó la previsión legal, y decidió continuar la tramitación del Plan Especial. Se alega que la ilegalidad no proviene de que se hiciera caso omiso al requerimiento formulado en su día, sino de que el plan que se aprueba inicialmente se refiere a espacios que se hallan fuera de su ámbito territorial. Se invocan los arts. 13 y 14 del D. 105/2008 .

SEGUNDO

El "dictamen para aprobación del inicio de tramitación del plan especial de ordenación del espacio portuario" publicado en el BOG núm. 87, de 8.5.08 dice en la parte que denomina "dictamina" :

Primero

Formulado el Plan Especial de Ordenacion del espacio portuario de Lezo iniciar la tramitacion urbanistica del mismo.

Segundo

A tal efecto encargar y recabar en su caso de las Administraciones sectorialmente competentes los siguientes estudios complementarios con caracter previo a la confeccion del documento de aprobacion inicial:

---¿ Relativo a las conexiones del Puerto con los sistemas generales de transporte terrestre.

---¿ Estudios medio ambientales a los que hace referencia la parte expositiva del presente acuerdo.

---¿ Aparcamientos, traficos internos, conexiones urbanas y peatonales del ambito de Lezo.

Tercero

Contratar, en su caso, la asistencia tecnica para la redaccion y coordinacion de los documentos necesarios para la tramitacion y aprobacion del Plan Especial, adoptando a tal fin los siguientes criterios y objetivos de ordenacion: 1. Las conexiones de los espacios portuarios definidos en el Plan de Usos como carga y descarga de mercancias con los sistemas generales de transporte terrestre se realizaran por el puerto de forma que no afecten al trafico del casco urbano del municipio.

  1. Los instrumentos de desarrollo de lo establecido en el Plan Especial se estableceran respetando la competencia del Ayuntamiento para su tramitacion y aprobacion.

  2. Para la ordenacion deberan ser tenidos en consideracion los siguientes documentos, normativas y/o acuerdos con sus determinaciones y objetivos, especial en todo aquello que haya mantenido su vigencia y oportunidad y no se contradigan con el resto de criterios que se establecen en el presente acuerdo:

    1. Se establecera la localizacion e intensidad de las actividades en cuanto a la salvaguarda de las molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad, en funcion de las ordenanzas de usos municipales y la normativa de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (DD. 2.414/1961 y 2.183/1968).

    2. El Plan habra de resolver las cuestiones de borde con el fin de garantizar la transicion mas adecuada posible entre los espacios urbanos y portuarios.

    3. El Plan analizara y regulara los traficos peatonales que se realizan a traves del ambito portuario.

    4. Las siguientes orientaciones y directrices contempladas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo para la Ordenacion del espacio portuario a traves del Plan Especial: En la zona denominada «Arraitoki» se contemplara la posibilidad de destinar dicha zona a usos urbanos tales, como equipamientos de caracter publico, viviendas etc.

  3. Los usos de almacenaje previstos en los muelles, Lezo 1, Lezo 2 y la zona de Iberdrola seran expresamente prohibidos realizarlos al aire libre. El almacenaje de carbon previsto esta estrechamente vinculado a la central termica. Como quiera que este uso se declara inadmisible el uso almacenaje de carbon debera desaparecer tan pronto se elimine la citada central termica.

    El resto de usos debera ejecutarse con estricta

    sujecion a las medidas correctoras que resulten el estudio de evaluacion de impacto ambiental u otros documentos posteriores.

  4. Se debera prever la construccion de una variante de la rotonda de Lezo a Pasai Donibane.

  5. Considerar como uso inadmisible para los terrenos de Erroteta el de central termica o produccion energetica asi como que el Plan Especial debera tener en cuenta las variables medio ambientales que seran objeto de un Estudio complementario de Impacto Ambiental previo a la redaccion del documento para aprobacion inicial.

  6. El propio Plan de utilizacion de los espacios Portuarios servira igualmente de criterio inexcusable de ordenacion sin perjuicio de que sus determinaciones relativas al uso se limitan a un caracter meramente operativo o de distribucion de actividades en el recinto portuario y no una regulacion urbanistica, tal y como tuvo ocasion de senalar el Tribunal Constitucional (F.º J.º 34 de la STC 40/1998, de 19 de febrero ).

Cuarto

Aprobar las lineas generales y el esquema de concertacion para la tramitacion conjunta del Plan Especial de Ordenacion del espacio Portuario de Lezo entre los Ayuntamientos de Lezo, Lezo, Errenteria y Donostia- San Sebastian a fin de suscribir el mencionado Convenio con caracter previo a la aprobacion inicial del Plan especial que se adjunta como anexo I del presente acuerdo.

Ello no obstante, de no ser suscrito dicho Convenio por alguno o algunos de los mencionados municipios en el plazo de un mes desde la adopcion del presente Acuerdo, el Ayuntamiento continuara con la tramitacion y aprobacion en todas sus fases del Plan especial en su ambito territorial, sin perjuicio de aprobar parcialmente ese Plan de forma conjunta con caracter definitivo en el ambito territorial para el que se alcance acuerdo con otros municipios».

TERCERO

Por esta Sala se ha deliberado con la misma fecha, el recurso interpuesto por la Autoridad Portuaria contra el Acuerdo de 18 de diciembre de 2008 del Ayuntamiento de Pasaia (BOG de

22.2.08). En dicho Acuerdo se dice:

Primero

Formulado el Plan Especial de Ordenacion del espacio portuario de Pasaia iniciar la tramitacion urbanistica del mismo.

Segundo

A tal efecto encargar y recabar en su caso de las Administraciones sectorialmente competentes los siguientes estudios complementarios con caracter previo a la confeccion del documento...

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