STSJ País Vasco 633/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2010:877 |
Número de Recurso | 550/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 633/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 550/08
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 633/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En BILBAO (BIZKAIA), a veintidos de septiembre de dos mil diez.
La Sección Segunda la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 550/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 18 de diciembre de 2008 del Ayuntamiento de Pasaia, por el que se aprueba el inicio de la tramitación del Plan Especial de Ordenación del espacio portuario de Pasaia, y se acuerda la suspensión de licencias en alguno de sus ámbitos (BOG núm. 38 de 22.2.08).
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAJES, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE PASAIA, representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. JOSEBA BELAUSTEGUI CUESTA.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
El día 22 de abril de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta de la Autoridad Portuaria de Pasajes interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 18 de diciembre de 2008 del Ayuntamiento de Pasaia, por el que se aprueba el inicio de la tramitación del Plan Especial de Ordenación del espacio portuario de Pasaia, y se acuerda la suspensión de licencias en alguno de sus ámbitos (BOG núm. 38 de
22.2.08); quedando registrado dicho recurso con el número 550/08.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare nulo y subsidiariamente anulable el acto objeto de recurso.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:
* Se inadmita el presente recurso.
* Subsidiariamente, se admita parcialmente el mismo, únicamente respecto al apartado tercero del acto impugnado, relativo a la suspensión de autorizaciones y licencias urbanísticas, desestimando el recurso.
* Subsidiariamente, se desestime el recurso íntegramente, declarando la conformidad a derecho la resolución impugnada.
Por auto de veintisiete de enero de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 14/09/10 se señaló el pasado día 21/09/10 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Abogado del Estado, en representación de la Autoridad Portuaria de Pasajes contra el Acuerdo de 18 de diciembre de 2008 del Ayuntamiento de Pasaia, por el que se aprueba el inicio de la tramitación del Plan Especial de Ordenación del espacio portuario de Pasaia, y se acuerda la suspensión de licencias en alguno de sus ámbitos (BOG núm. 38 de 22.2.08).
Se interesa la nulidad del Acuerdo por falta de competencia del Ayuntamiento de Pasaia. Se sostiene que en noviembre de 2003 se aprobó el Plan Especial de ordenación de la zona de servicio del Puerto de Pasajes; se remitió a los diferentes Ayuntamientos, sin que se tomara ninguna iniciativa. Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2006 la Diputación Foral de Guipúzcoa inicia un trámite de plan de compatibilización. Se argumenta que el plan afecta a más de un municipio, por lo que se prevé la posibilidad de compatibilización; y que el plan que se inicia se refiere a ámbitos que se encuentran fuera de su ámbito municipal, lo que se reconoce en el propio documento cuando se refiere a "tramitación conjunta".
El Abogado del Estado alega que el acuerdo es nulo, por falta de competencia, invocando el art. 18 de la Ley 27/1992, el art. 91 de la Ley 2/2006, alegando que el plan que se inicia afecta a espacios que se encuentran fuera del ámbito municipal, que el propio acuerdo es consciente de ello cuando hace referencia a "una tramitación conjunta", en el punto cuarto.
El Ayuntamiento de Pasaia argumenta que:
-
- Concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.c) de la LJCA, en relación con el art.
25.1, excepto en el apartado tercero de la resolución impugnada. Se argumenta que se trata de una mera declaración de intenciones, inimpugnable. Aunque fuese un acto de trámite no sería recurrible.
-
-Se argumenta que la Autoridad Portuaria no ostenta la legitimación especial para impugnar un acto de trámite por razón de la competencia para dictarlo, puesto que no sería su esfera competencia la que pudiera resultar invadida.
-
-El acto impugnado tiene acomodo en los arts. 85, 87, 95 y 97 de la Ley 2/2006. Se alega que el Ayuntamiento ha actuado sobre el espacio ubicado en su término municipal, tras intentar obtener un consenso con todos los agentes afectados. Se añade que el que la DFG haya iniciado la tramitación de un plan especial es irrelevante a los efectos de este litigio.
El Acuerdo impugnado se publica en el BOG núm. 38 de 22.2.08, y en el mismo se indica que previo dictamen favorable emitido por la unanimidad de los grupos políticos municipales reunidos en Junta Extraordinaria de Portavoces, la Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21.1.j) de la Ley 7/1985 ...
Formulado el Plan Especial de Ordenacion del espacio portuario de Pasaia iniciar la tramitacion urbanistica del mismo.
A tal efecto encargar y recabar en su caso de las Administraciones sectorialmente competentes los siguientes estudios complementarios con caracter previo a la confeccion del documento de aprobacion inicial:
¿ Relativo a las conexiones del Puerto con los sistemas generales de transporte terrestre.
¿ Estudios medio ambientales a los que hace referencia la parte expositiva del presente acuerdo.
¿ Aparcamientos, traficos internos, conexiones urbanas y peatonales del ambito de Pasaia.
Acordar la suspension por un plazo maximo de un ano de toda clase de autorizaciones y licencias urbanisticas en los ambitos de Erroteta o Central Termica, muelle del reloj, La Herrera Norte y Sur y el muelle pesquero de San Pedro, de acuerdo con lo previsto en el art. 85 de la Ley 2/2006 .
Se excepciona de dicha suspension las licencias de derribo y descontaminacion de suelos de la Herrera relativa a los edificios existentes cuyo mantenimiento no se prevea en las directrices de ordenacion fijadas en el presente acuerdo y las correspondientes al edificio denominado Casa Ciriza, actualmente en rehabilitacion.
Contratar, en su caso, la asistencia tecnica para la redaccion y coordinacion de los documentos necesarios para la tramitacion y aprobacion del Plan Especial, adoptando a tal fin los siguientes criterios y objetivos de ordenacion:
.................................
Aprobar las lineas generales y el esquema de concertacion para la tramitacion conjunta del Plan Especial de Ordenacion del espacio Portuario de Pasaia entre los Ayuntamientos de Pasaia, Lezo, Errenteria y Donostia- San Sebastian a fin de suscribir el mencionado Convenio con caracter previo a la aprobacion inicial del Plan especial que se adjunta como anexo I del presente acuerdo.
Por el Ayuntamiento de Pasaia se alega, en primer lugar, la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el art. 69 .c) en relación con el art. 25.1 LJCA, excepto en lo relativo al apartado tercero (suspensión de autorizaciones y licencias), por entender que es un acto meramente interno, que no es recurrible. Y sostiene que la Autoridad Portuaria no estaría legitimada para invocar la falta de competencia del Ayuntamiento de Pasaia.
El art. 69.c) de la LJCA establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones cuando "tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación". El art. 25.1 LJCA establece que "el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos". La alegación de inadmisibilidad del Ayuntamiento de Pasaia se sustenta en la afirmación de que el Acuerdo que se impugna por la Autoridad Portuaria tiene una mera eficacia administrativa interna (excepto en su apartado tercero, como el propio Ayuntamiento reconoce), y, en todo caso, aunque fuera acto de trámite no sería recurrible. La argumentación del Ayuntamiento se sustenta en torno a dos ideas principales:
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- la consideración del Acuerdo impugnado en el marco de un plan urbanístico; y 2.- la perspectiva desde el conflicto...
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