STSJ País Vasco 1218/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:1108
Número de Recurso235/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1218/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 235/10

N.I.G. 00.01.4-10/000089

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INGEMAR S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Fernando frente a INGEMAR S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º- El actor D. Fernando, ha venido prestando sus servicios para la empresa Ingemar S.A, con una antigüedad de 19 de Febrero de 2009, con la categoría profesional de oficial administrativo de 2ª, y con un salario mensual bruto de 2.673,14 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (89,10 Euros/día).

  1. - La prestación de servicios del actor se ha venido llevando a cabo en el centro de trabajo que la empresa Ingemar S.A tiene en la localidad de Usurbil.

  2. - Las funciones que ha venido realizando el actor en su puesto de tabajo han sido fundamentalmente las de seguimiento de cobro de los comerciales, pagos, preparación de las remesas para los bancos y declaraciones de IVA. 4º.- La empresa Ingemar S.A tiene como objeto la explotación de canteras de mármol, granito y otras piedras naturales, industrialización y comercialización de sus productos y se dedica a la transformación de productos derivados del granito, comprado bloques, aserrándolos, transformándolos, y vendiéndolos.

  3. - En el centro de trabajo de Ingemar S.A en Usurbil a lo largo de todo el año 2009 ha habido el siguiente número de trabajadores:

    Enero: 207

    Febrero:206

    Marzo: 206

    Abril: 206

    Mayo: 205

    Junio: 206

  4. - En los ejercicios a continuación relacionados los volúmenes de m3 aserrados por Ingemar S.A. han sido los siguientes:

    EJERCICIO 2005

    -Mármol 1.686 m/3

    -Granito 24.400 m/3.

    EJERCICIO 2006

    -Mármol 1.380 m/3

    -Granito 24.598 m/3

    EJERCICIO 2007

    -Mármol 1.237 m/3

    -Granito 21.142 m/3

    EJERCICIO 2008

    -Mármol 1.053 m/3

    -Granito 18.276 m/3

    EJERCICIO 2.009 hsta ek 30 de Junio de 2009:

    -Mármol 430 m/3

    -Granito 7.350 m/3

  5. - Ingemar S.A ha tenido los siguientes resultados en los ejercicios económicos de 2005 a 2008:

    2005: Beneficios de 1. 185.674,57 Euros.

    2006: Beneficios de 1.081.301,43 Euros.

    2007: Beneficios de 1.163.634,44 Euros.

    2008: Beneficios de 2.633.042 Euros. 8º.- El volumen de ventas de la empresa en los años 2005 a 2008 ha sido el siguiente:

    2005: 48.151.179,05 Euros.

    2006: 50.045.779,94 Euros.

    2007: 47.113.194,29 Euros.

    2008: 41.633.964,74 Euros.

  6. - La evolución del gasto en "consumo de materias primas y otro material consumibles" de la empresa Ingemar S.A durante los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 ha sido el siguiente:

    durante el ejercicio 2.005 30.720.034,67 Euros;

    durante el ejercicio 2.006, 31.770.047,21 Euros;

    durante el ejercicio 2.007, 26.425.122,56 Euros y

    durante el ejercicio 2.008: 22.752.509,26 Euros.

    El avance de gasto en "consumo de materias primas y otras materias consumibles" para el periodo comprendido de 1 de enero al 30 de junio de la sociedad Ingemar S.A., según se desprende de sus datos contables, ha sido de 8.334.951,26 Euros.

  7. - El avance de pérdidas y ganancias para el perído comprendido desde el 1 de Enero al 30 de Junio de 2009 arroja un resultado de explotación de pérdidas por importe de 1.530.739,32 Euros.

  8. - Con fecha 31 de Julio de 2009 la emprea Ingemar S.A entregó al actor una carta con el siguiente contenido:

    Muy Señor nuestro:

    Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa, le comunica que, al amparo de lo establecido en el artículo 52, apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 24 de marzo (RCL 1994, 1825 ), ha decidido extinguir con efectos de 31 de Julio de 2009, la relación laboral mantenidad con usted, como consecuencia de la amortización de su puesto de trabajo de Oficial de 2ª Administr., por las causas objetivas que a continuación se indican.

    Como usted bien sabe, el objeto social y la actividad exclusiva de esta empresa, consistente en la manipulación e industrialización de mármol, granito y otras piedras naturales, ha venido soportuando desde el año 2005 un descenso progresivo de la producción, y en consecuencia de las ventas, en el centro de trabajo de Usúrbil (Guipúzcoa), como consecuencia de la incursión de países emergentes que irrumpieron en el mercado nacional e internacional con precios y márgenes inalcanzables, disminución de la actividad de producción y ventas que ha seguido incrementando y que se ha visto agudizada tras la situación económica mundial que especialmente ha azotado, en nuestro país el sector de la construcción e inmobiliario principales clientes de nuestra empresa.

    Así se ha pasado de una producción de aserrado de granito de 24.400 m/3 en el año 2005 a 18.276 m/3 en el año 2008, y en la actualidad nos encontramos que en el primer semestre de 2009, el aserrado de granito ha sido solamente de 7.350 m/3, lo que ha supuesto un porcentaje del 39,75% de descenso de la producción en el período contemplado, que hace imposible el mantenimiento de su puesto de trabajo.

    Igualmente la producción del aserrado de mármol ha pasado de 1.686 m/3 en el año 2005 a 1.035 m/3 en el año 2.008 y en el primer semestre de 2.009 ha sido solamente de 430 m/3, lo que representa una disminución de producción con relación al mismo periodo del año 2.005 del 48,99%.

    Estos descensos de la producción hasta los límites antes mencionados implica un descenso de producción y volumen de trabajo en las distintas secciones de la fábrica. Asimismo ha supuesto ineludiblemente un descenso en el volumen de ventas e ingresos de la Compañía, que ha motivado inexorablemente que la empresa acumule ya unas pérdidas de explotación en el primer semestre del ejercicio de 2009 de 1.231.641 euros, circunstancia que unida a la anterior motiva y obliga a la Dirección de la Empresa a adoptar la decisión empresarial de amortizar su puesto de trabajo basado en causas productivas.

    De manera simultánea a la entrega de la presente comunicación le ponemos a su disposición la indemnización de 32.077,68 euros correspondientes a veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, cuya cantidad se le hace entrega en este acto por medio de cheque bancario de Banco de Santander, de San Sebastián, número 7601723-3.

    Teniendo en consideración las especiales circunstancias que concurren y que motivan esta decisión extintiva, le participamos que la misma surtirá efectos desde el momento de la recepción de la presente comunciación, poniendo igualmente a su disposición el importe correspondiente al salario de 30 días en concepto de preaviso no cumplido, que asciende en este caso a la cantidad de 2.291,26 euros brutos, que le son abonados en la nómina del mes de Julio en el concepto otros devengos preaviso cese.

    Finalmente le participamos que tiene a su disposición en las oficinas de la Empresa el importe de la liquidación de haberes que a la fecha de efectos de la extinción corresponde, pudiendo recoger el cheque correspondiente a dicha cantidad en el momento que Ud. disponga.

  9. - El mismo día 31 de Julio de 2009 la empresa Ingemar S.A procedió al despido de otros 19 trabajadores del centro de trabajo de Usúrbil de los cuales 17 correspondían a fábrica y 3 a la oficina, entregando a los 20 despedidos la misma carta de despido.

  10. - D. Leopoldo es un trabajador contratado por la empresa Corporación Ingemar S.A que desde finales de Junio de 2009 viene prestando servicios en el centro de trabajo de Usurbil, habiendo prestado servicios conjuntamente con el actor durante todo el mes de Julio de 2009 y realizando parte de las funciones que el Sr. Fernando venía desempeñando antes del despido. Varios trabajadores de la sección administrativa de la empresa tras los despidos prestan servicios diez horas al día.

  11. - La carta de despido del actor fue notificada al Comité de empresa y se puso a disposición del demandante la indemnización consignada en la carta de despido.

  12. - El actor no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  13. - Ingemar S.A con algunos de los despedidos ha llegado a acuerdos económicos. Uno de dichos acuerdos obra al folios 548 y 549 dándose su contenido por reproducido.

  14. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 9 de Junio de 2009, no compareciendo la empresa demandada y teniéndose el acto por intentado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, ESTIMO la demanda de despido interpuesta por D. Fernando contra la empresa INGEMAR S.A y en consecuencia declaro la IMPROCEDENCIA del despido que la empresa "INGEMAR S.A" realizó en la persona de D. Fernando con fecha de efectos 31 de Julio de 2009, debiendo las partes pasar por esta declaración y en consecuencia condeno a la empresa "INGEMAR S.A" a su opción, o a la inmediata readmisión de D. Fernando en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 31 de Julio de 2009 y a abonarle los salarios...

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