STSJ País Vasco 1020/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:1076
Número de Recurso331/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1020/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 331/10

N.I.G. 48.04.4-09/008748

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 875/09, seguidos a su instancia, frente a la ASOCIACION EDUCATIVA BERRIZTU, el MINISTERIO FISCAL, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, Benjamín formula demanda sobre despido contra la empresa Asociación Educativa Berriztu y el Fondo de Garantía Salarial, en base a venir trabajando por cuenta y órdenes de la demandada, con la categoría profesional de Educador, antigüedad 25 de enero de 2003 y salario de 2559'6 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. La empresa se dedica a la actividad de reeducación, estando la relación laboral regida por Convenio Colectivo propio de empresa.

Con fecha 13 de agosto de 2009 recibe burofax en el cual se le comunica el despido disciplinario. Desde el principio de su relación laboral ha prestado servicio en el centro que la empresa posee en el municipio de Ortuella. Con fecha 6 de junio de 2009 recibe por parte de la empresa notificación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con efectos al 5 de julio de 2009 y alegando una serie de motivos para proceder a trasladarse a otro centro sito en Donostia (Gipuzkoa) asunto cuyo procedimiento se sustancia en el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao. Dicha modificación se produjo con posterioridad a negarle la empresa las vacaciones que solicitó, habiendo suscitado controversia e impugnado indebida denegación de las vacaciones ante el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao. Alega el actor que se ha producido vulneración del principio de indemnidad por parte de la empresa y el despido ha de reputarse nulo, por haber cesado en la empresa a causa de plantear diversos procedimientos contra la misma.

2).- Además de la razón apuntada anteriormente, el actor estima que el despido es nulo de pleno derecho, por tal y como consta en la carta recibida la carta de despido se basa en el artículo 57 del Convenio Colectivo para el sector de Intervención Social de Bizkaia, habiendo sido trasladado por la propia demandada a un centro de la provincia de Gipuzkoa, razón por la cual el mencionado marco convencional no es el adecuado. El actor ha trabajado como dependiente en el local dedicado a zapatería propiedad de su hermano, y cuya actividad laboral consistente en haber efectuado operaciones de limpieza del escaparate de la tienda, atendiendo a la clientela que acudía a la misma, facilitándole los zapatos que requerían, llegando a agacharse frente a los clientes para ayudarles a calzarse y probarse los zapatos que pudieran llegar a comprar y cuya actividad laboral en el establecimiento propiedad del hermano del actor lleva a cabo los días 24, 27 y 30 de julio, extremo adverado y acreditado por haberlo visionado el Tribunal en el acto del juicio. La referida tienda dedicada a la comercialización y venta de zapatos pertenece al hermano del actor, Federico, y en la misma trabaja como empleada la compañera sentimental del actor y promotor de la presente reclamación. Relata el actor en la demanda, que el domicilio de la madre de la compañera sentimental del actor se encuentra en las cercanías de dicho local comercial. El demandante ha estado en situación de incapacidad temporal por síndrome de ansiedad de 12 de abril de 2008 y baja por trastorno digestivo de 15 de julio de 2009. El día 12 de agosto de 2009, la empresa Asociación Educativa Berriztu le participa mediante carta el despido disciplinario que se acuerda del mismo, por venir desarrollando labores y trabajos propios de dependiente en el establecimiento comercial de venta de calzado y complementos Vito 52 sito en la Avenida de Basagoiti 52 de Algorta (Getxo) y cuya actividad ha desarrollado, encontrándose en situación de incapacidad temporal en virtud de proceso iniciado el 15 de julio de 2009 y se ha dedicado a atender y prestar servicios en el citado establecimiento de venta de calzado y complementos denominado Vito 52 y estimando la empresa que referida actividad es incompatible con la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra, y siendo constitutiva de una transgresión muy grave de la buena fe contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 57 del Convenio Colectivo para el sector de Intervención Social de Bizkaia y Pacto de Centro de aplicación, lo que a juicio de la empresa hacen procedente el despido disciplinario del mismo. El actor relata en la demanda que la primera baja por incapacidad temporal por trastornos de personalidad, recibe como tratamiento del psiquiatra la conveniencia y medida de tipo terapéutico el entrar en contacto con otras personas y con su compañera sentimental a fin de evitar cualquier tipo de aislamiento social al que es muy propenso. Así como indica que la segunda baja por incapacidad temporal por trastornos de tipo digestivo, que le obligaban a la necesidad de tener que permanecer en su domicilio o lugares privados que le permitiesen atender sus necesidades fisiológicas en orden a los padecimientos de tipo gástrico que la aquejaban. El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa. Se ha celebrado la conciliación previa con el resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimar demanda de Benjamín, absolver a la Asociación Educativa Berriztu y el Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones ejercitadas contra los mismos. Declarar procedente el despido disciplinario del actor y rechazar la nulidad y la improcedencia del despido solicitados.

TERCERO

Contra dicha resolución el demandante interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró procedente el despido del actor por estimar que las actividades realizadas durante la situación de incapacidad temporal implicaban una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, y, frente a tal resolución, interpone el trabajador recurso de suplicación, que estructura en dos motivos.

Con el inicial, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende alterar la declaración fáctica de la sentencia impugnada, mediante la adición de un nuevo ordinal, en el que se deje constancia de que en el momento del cese se hallaba prestando servicios en el centro de trabajo que la demandada tiene abierto en Donostia, y la modificación del hecho probado segundo, al objeto de que se elimine el apartado en el que se dice que "el actor ha trabajado como dependiente en el local dedicado a zapatería de su hermano, y cuya actividad laboral consistente en haber efectuado operaciones de limpieza del escaparate de la tienda, atendiendo a la clientela que acudía a la misma, facilitándole los zapatos que requerían, llegando a agacharse frente a los clientes para ayudarles a calzarse y probarse los zapatos que pudieran llegar a comprar y cuya actividad laboral en el establecimiento propiedad del hermano del actor lleva a cabo los días 24, 27 y 30 de julio".

El motivo...

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