STSJ Galicia 1189/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2010:8810
Número de Recurso173/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1189/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01189/2010

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 173/2010

APELANTE: Leonor

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO - LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintisiete de Octubre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 173/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Leonor, dirigida por la letrada doña YOLANDA A-LVAREZ LOPEZ, contra SENTENCIA de fecha veintiséis de Octubre de dos mil nueve dictada en el procedimiento

PA 189/2008 por el/la JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de LUGO sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO - LUGO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada doña Yolanda Cristina Álvarez López, en nombre y representación de doña Leonor, contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Lugo, de fecha 16/01/2008, mediante la cual se acordó la expulsión de la recurrente del territorio nacional por encontrarse irregularmente en el mismo, con prohibición de entrada por un período de tres años, extensiva a los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, por ser conforme a Derecho; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por doña Leonor se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Lugo en los autos de procedimiento abreviado número 189/08, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 16 de enero de 2008 dictada por el Subdelegado de Gobierno en Lugo, que acordaba sancionar a la recurrente con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, indicándole que dicha prohibición se extiende a todos los países del Convenio de Aplicación del acuerdo Schengen.

Alega la apelante en esta alzada que reside en España desde el mes de enero de 2006, y desde su entrada en nuestro país su comportamiento cívico ha sido impecable integrándose sin ningún tipo de problema en su entorno social y subsistiendo económicamente sin realizar tareas ilícitas o reprochables legalmente. Insiste en esta alzada que existe falta de motivación en el acuerdo de expulsión y que a mayores se le atribuye la comisión de la infracción tipificada en el artículo 53 b) de la LO 4/2000, esto es, la de encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo pero sin especificar cuándo se ha realizado tarea remunerada ni en qué consistía tal actividad. Alega asimismo que el juzgador de instancia considera como agravante el no haber intentado regularizar su situación e incluso el no haber denunciado a la inspección de trabajo la supuesta vinculación laboral que mantenía, infringiendo con ello, a juicio de la apelante, el principio de "non bis in idem".

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado, aceptándose los argumentos que se recogen en la sentencia de instancia para rechazar los motivos de impugnación invocados por la recurrente en esa primera instancia, a los que se puede añadir que el acuerdo de expulsión representa, en este caso, la sanción impuesta por la comisión de la infracción administrativa prevista y tipificada en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertados de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, cual es "encontrase irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada mas de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Por su parte, el artículo 57.1 de la citada Ley establece que "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo"; añadiendo el artículo 58.1, que toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un periodo mínimo de 3 años y máximo de 10.

TERCERO

La introducción de la posibilidad de sancionar la estancia ilegal del extranjero con la medida de expulsión del territorio español, ha constituido uno de los cambios sustanciales mas importantes de la reforma respecto del texto de la Ley 4/2000, tal como se expresa en su exposición de motivos, donde se dice que "Por otra parte, partiendo de que en un Estado de derecho es necesario establecer los instrumentos que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las normas, en este caso, de aquéllas que rigen la entrada y permanencia en territorio español, se ha introducido como infracción sancionable con...

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