SAP Valencia 60/2006, 16 de Febrero de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:646
Número de Recurso942/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROSA MARIA ANDRES CUENCAMARIA ANTONIA GAITON REDONDOPURIFICACION MARTORELL ZULUETA

ROLLO NÚM. 000942/2005

SENTENCIA NÚM.: 60/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 16 de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000942/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000069/2004, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA , entre partes, de una, como demandante apelante a LAMIPLAST SA, y de otra, como demandado apelado a Humberto, sobre RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADOR SOCIAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por LAMIPLAST SA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de lo MERCANTIL DE VALENCIA Nº 1, en fecha 24/06/05 , contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el procurador Sra. CalatayudBarona en la representación que ostenta de su mandante LAMIPLAST S.A. debo absolvr y absuelvo al demandado D. Humberto de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales"..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LAMIPLAST SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos primero, segundo y tercero de la resolución apelada. No se aceptan, por el contrario, los Fundamentos Jurídicos cuarto y quinto en lo que se opongan al contenido de la presente.

PRIMERO

Por la representación de la mercantil demandante LAMIPLAST SA se deduce recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Valencia de 24 de junio de dos mil seis, por la que teniendo por acreditada la existencia, certeza y exactitud del crédito que se pretende, se desestima sin embargo la acción de responsabilidad dirigida contre el administrador demandado DON Humberto.

Argumenta la recurrente haber acreditado la concurrencia de las causas de disolución que resultan del apartado c) y del apartado e) del artículo 104 de la LSRL y alega que la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva al no haber pronunciado sobre la concurrencia de la primera de ellas, cuando consta debidamente acreditado en autos el cierre y la conclusión de la empresa en el verano del 2003, no habiéndose acordado la disolución de la mercantil administrada por el demandado hasta julio de 2004. Y en cuanto a la causa del apartado e) señala sus discrepancias con la sentencia recurrida en orden al díes a quo para el cómputo del referido plazo, pues el demandado presentó conjuntamente las cuentas correspondientes a los ejercicios de 2002 y de 2003 con posterioridad a la presentación de la demanda. Añadió respecto de las cuentas de 2003 que el capital social estaba por debajo de cero y pese a conocer el desequilibrio patrimonial desde el verano de 2003, y también pese a que la fecha de formalización de tales cuentas era el 30 de marzo de 2004, la Junta no se celebra hasta el 31 de julio de dos mil cuatro, no elevándose a público el documento hasta el mes de noviembre. Insistió en la aportación por su representada de prueba abrumadora que revela la concurrencia de las causas de disolución alegadas y del incumplimiento del demandado de sus obligaciones, por lo que solicitaba la íntegra estimación de la demanda y la condena en costas.

Se opone al recurso la representación del demandado, quien a su vez impugna la sentencia por considerar que el Juzgador de instancia no puede pronunciarse prejudicialmente sobre la existencia de la deuda cuando no ha sido llamada la mercantil al procedimiento, y si bien comparte las conclusiones de la sentencia en cuanto a la absolución de su patrocinado, considera que no cabe que el Juzgador se pronuncie sobre la existencia de la deuda de la que deriva la eventual responsabilidad pues considera que no existe título declarativo de la misma y que ello le genera indefensión.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la alzada, y teniendo presentes las respectivas alegaciones de las partes plasmadas en los escritos presentados con ocasión de la formalización del recurso e impugnación de la sentencia, conviene recordar - saliendo al paso de las manifestaciones de la parte demandada respecto del recurso formulado de contrario - que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (SS 13 de mayo de 1992, 21de abril y 4 de mayo de 93,14 de marzo de 95 y 28 de julio de 1998 , entre otras) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación."

Hecha la precisión anterior, y con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas por las partes en esta alzada, este Tribunal declara probados los hechos que seguidamente se relacionan:

1)Entre la mercantil LAMIPLAST SA y la entidad SERVICIOS INTEGRALES MASCARELL SL se mantuvieron relaciones comerciales de las que derivó un crédito a favor de la demandante por importe de 3.253,42 euros, que la actora reclamó a la demandada mediante carta remitida el 27 de junio de 2003 (Doc. 49 de los de la demanda)

2)A la expresada misiva respondió Servicios Integrales Mascarell SL por fax el día 13 de julio de 2003 - folio 62 - en los términos que seguidamente se transcriben por su interés - añadiendo los destacados en negrilla que consideramos más relevantes -:

"En respuesta a su escrito de fecha 27-06-03, debo comunicarle lo siguiente, tiene usted razón en todas sus apreciaciones, a este estado hemos llegado como supongo usted ya sabrá a causa de una obra muy importante en la que estábamos, pero de la que desgraciadamente hemos salido sin cobrar por un total de 36.000, lo cual ha provocado casi la quiebra de nuestra empresa.

Por supuesto que ustedes pueden y con todo el derecho del mundo ejercitar las acciones legales que consideren, pero ya les anticipo que además de estrangular las pocas o muchas opciones que tiene su cliente de cobrar, solo conseguirá que nos embarguen, pero supongo que como usted imaginará esta empresa no tiene activo que se pueda subastar, por lo que sólo tendrá una sentencia a favor y costas a las que nadie podrá hacer frente.

Nuestra empresa tenías unos 15 trabajadores, ahora solo 1, le comunico esto para que se haga una idea de cual es la cantidad que podemos pagar al mes, estamos dispuestos a pagar hasta que se acabe la deuda a 100¤ al mes, si se puede más más, pero no hace falta que le diga que no es el...

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