STSJ Galicia 290/2011, 16 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 290/2011 |
Fecha | 16 Marzo 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00290/2011
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 266/2008
RECURRENTE: Carla
ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, dieciséis de Marzo de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 266/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Carla,
representada por la procuradora Dª CAROINA VILARIÑO DURAN, dirigida por la letrada Dª ELENA GUERRA DIAZ, contra RESOLUCIÓN 11/12/07 SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO SOBRE IMPUGNACIÓN ACUERDO 5/6/07 DE LA COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA ACTIVIDAD INVESTIGADORA. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se dejen sin efecto las resoluciones que se recurren y se declare el derecho de la recurrente a ser evaluada positivamente en su actividad investigadora.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Doña Carla dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 11 de diciembre de 2007 dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación desestimatoria de recurso de alzada contra otra de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora ( CNEAI) de 5 de junio de 2007 que valoró negativamente el tramo de investigación correspondiente al período comprendido entre los años 1998 a 2003.
La recurrente, catedrático de Derecho Civil en la Facultad de Ciencias Empresariales, solicitó la evaluación de su labor investigadora de conformidad con la resolución de fecha 21 de noviembre de 2006 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se fija plazo de presentación ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI) de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.
La CNEAI, haciendo suyo el informe del Comité Asesor 9, Campo Científico "Derecho y Jurisprudencia" que otorga la obra examinada la calificación de 4,8 puntos, acuerda, con fecha 5 de junio de 2007, denegar el tramo de investigación solicitado y el correspondiente complemento específico de investigación, por lo que la aquella disconforme, interpone recurso de alzada que es desestimado por la resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo.
La fundamentación jurídica del escrito expositivo se constriñe a poner de relieve la notable aportación que sus obras suponen para la doctrina científica en los diversos aspectos sobre los que versan las obras analizadas para lo que desciende a los contenidos materiales de cada uno de los manuales, reparando en alguno de ellos y elogiando sus contribuciones a la ciencia jurídica, entendiendo no necesitada de prueba su pretensión que considera suplida con la lectura de sus manuales que, por sí sola, revelaría la profunda comprensión del Derecho, la capacidad de abarcar la más nimina noticia periodística o referencia histórica para encuadrarla en un marco jurídico y el extraordinario contenido de sugerencias que de su obra se extrae para un ulterior desarrollo por otros investigadores.
Siendo su discurso tan genérico, es imposible determinar si entiende carente de motivación la resolución infringida y cuál es el reproche concreto que dirige al Comité Asesor por haberle otorgado la...
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