STSJ Galicia 4464/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8773
Número de Recurso2734/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4464/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36057 44 4 2009 0006038

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002734 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 1087/09 DEMANDA: 0002734 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 DE VIGO

Recurrente/s: Emilio

Abogado/a: LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a cinco de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002734 /2010, formalizado por el/la letrado D/Dª LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Emilio, contra la sentencia número 273 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001087 /2009, seguidos a instancia de Emilio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emilio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 273/10, de fecha catorce de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Emilio, nacido el día 207-1955, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha figurado de alta en los siguientes sistemas de la Seguridad Social y durante los siguientes periodos:

Desde el 9-12-1975 al 22-12-1975 en el RGSS.

Desde el 2-10-1978 al 30-10-1978 en el RGSS

Desde el 1-1-1964 al 31-12-1984 en el REA por cuenta propia.

Desde el 1-1-1985 al 31-10-1986 en el REA por cuenta propia

- Desde el 1-9-1985 al 31-7-1987 en el RETA

- Desde el 1-8-1987 al 31-8-2001 en el RETA

- Desde el 2-7-2003 al 7-11-2003 en el RGSS

Desde el 1-7-2004 al 30-6-2005 en el RETA y de alta en la actividad de transporte por taxi D Emilio no ha contado con autorización de transporte en la provincia de Pontevedra.

D Emilio está en situación de desempleo desde junio de 2005 sin figurar de alta como demandante de empleo.

D Emilio ha permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencia común durante los siguientes periodos del 14-6-2005 al 5-3-2007 por malestar y fatiga (concretado el diagnóstico en hepatitis), desde el 4-8-2003 al 8-8-2003 por sinusitis aguda no especificada, del 3-1-2001 al

6-8-2001 por ciática, del 6-4-1998 al 31-5-1999 por lumbago, del 19-6-1995 al 27-11-1996 por escoliosis y cifosis.

En febrero de 2007 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente sobre la base del siguiente cuadro de salud estenosis de canal por protrusiones discales L5-S1 y L4-L5, hígado: signos de hepatopatia crónica con nódulos de regeneración en el contexto de hígado cirrótico, esteatosis hepática difusa.

Segundo

En julio de 2009 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS formulario para el reconocimiento de prestación por incapacidad permanente. Incoado el expediente, el 19-8-2009 se emitió informe de valoración médica. El día 24-8-2009 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de D. Emilio como no constitutiva de incapacidad permanente en grado alguno. Dicha propuesta fue íntegramente aceptada por el INSS que el día 25-8-2009 dictó resolución denegando la prestación por incapacidad permanente por los siguientes motivos: "Por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad social en la techa del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 28.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el articulo 138.8 de la LGSS en relación con la disposición adicional octava número 1 de la mencionada ley . Lesiones: necrosis avascular bilateral. PTC izquierda (abril 09). Pendiente de PTC derecha. Lumbociatalgia bilateral secundaria a estenosis de canal. Hepatopatia crónica en fase cirrótica sin episodios de descompensación. Incapacitado para sobrecargas mecánico-posturales sobre raguis lumbar y artic. Coxofemorales".

Tercero

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa la cual fue desestimada.

Cuarto

El INSS fija la base reguladora de D. Emilio en la cantidad de 145,03 euros mensuales.

Quinto

D. Emilio padece necrosis avascular bilateral. PTC izquierda (abril 09). Pendiente de PTC derecha. Lumbociatalgia bilateral secundaria a estenosis de canal. Hepatopatia crónica en fase cirrótica sin episodios de descompensación. D. Emilio cuenta con deambulación estable sin apoyos; relata clínica de claudicación neurógena; rectificación lordosis lumbar. No contracturas musculares paravertebrales. Flexión lumbar con DDS 30 centímetros. Molestias al Lasegue bilateral. Cicatriz en cadera izquierda. Hipotrofia glúteo y muslo izquierdo (2 centímetros respecto a contra-lateral). Limitación de movilidad de ambas caderas menor del 50%. En aparato digestivo presenta abdomen blando y depresible, no ascitis, no edemas maleolares. Ultima analítica refleja leucopenia con neutropenia moderada, trombopenia, albúmina.

Sexto

D. Emilio tiene reconocida minusvalía desde julio de 2008 del 65%, del que el 54% se corresponde con el grado de discapacidad global (por padecimiento de necrosis de aveza femoral bilateral, hepatopatía crónica y limitación funcional de columna).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por d. Emilio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Emilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7/6/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5/10/10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de la parte actora que se hallaba afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su profesión de taxista, se interpone recurso de suplicación, por la propia actora y al amparo del art. 191 b) Ley Procedimiento Laboral pide la revisión del hecho quinto y propone que se adicione que también padece: Necrosis avascular bilateral. PTC izquierda (abril 09). Pendiente de PTC derecha. Lumbociatalgia bilateral secundaria a estenosis de canal. Hepatopatia crónica en fase cirrótica sin episodios de descompensación.

D. Emilio cuenta con deambulación estable sin apoyos; relata clínica de claudicación neurógena; rectificación lordosis lumbar. No contracturas musculares paravertebrales. Flexión lumbar con DDS 30 centímetros. Molestias al Lasegue bilateral. Espondilo-lumboartrosis afectando a segmentos intervertebrales L4-L5 y L5-S1. Profusión discal focal de disco intervertebral L4-L5 foraminal derecha. Abombamiento discal posterior de disco intervertebral. Cicatriz en cadera izquierda. Hipotrofia glúteo y muslo izquierdo (2 centímetros respecto a contra-lateral). Limitación de movilidad de ambas caderas menor del 50%. En aparato digestivo presenta abdomen blando y depresible, no ascitis, no edemas maleolares. Ultima analítica refleja leucopenia con neutropenia moderada, trombopenia, albúmina.

La revisión que se propone debe ser admitida pues la misma resulta de una prueba objetiva (RM de columna) en cuyo informe se hacen constar las conclusiones de la misma.

SEGUNDO

Como segundo motivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR